Resolución Nº 915/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 915/2013Registro Nº 1325/2013

Bs. As., 1/8/2013

VISTO el Expediente Nº 273.047/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo que luce a fojas 32/116 del Expediente de referencia, celebrado entre SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA) por el sector empresarial, ratificado a fojas 202 por parte de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el precitado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa reemplaza a su antecesor, Nº 512/03 “E” suscripto por idénticas partes.

Que ante el involuntario error que se observa a fojas 32, corresponde indicar que donde dice “Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 512/02 “E”, debe leerse “Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 512/03 “E”.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo tendrá una vigencia de 3 (TRES) años, a partir de Noviembre del año 2009.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial, se establece que comprende al personal que preste servicios en la empresa y dentro del ámbito del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA de la Provincia de Mendoza.

Que con respecto al Anexo II, obrante a fojas 108/116 del principal, debe dejarse indicado que el mismo no resulta materia de homologación, habida cuenta de su naturaleza plurindividual.

Que el texto del Artículo 13 obrante a foja 51 del presente, ha sido reemplazado por las partes, por el texto que surge del Acta obrante a fojas 1 y 1 vuelta del Expediente Nº 285.663/10, agregado como fojas 171 al Expediente Nº 273.047/07.

Que respecto al Artículo 33 se hace saber a las partes que la homologación lo es sin perjuicio de las normas de orden público laboral que establecen el pago de indemnizaciones por cualquier concepto.

Que en relación con el período de otorgamiento de las vacaciones establecido en el artículo 36 del Convenio sub exámine, corresponde hacer saber a las partes que su aplicación deberá ajustarse a lo dispuesto por el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que asimismo, el ámbito de aplicación del convenio se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el pertinente acto administrativo deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA) por el sector empresarial, obrante a fojas 32/50, 52/107 del Expediente Nº 273.047/07, conjuntamente con el Acta Acuerdo de fojas 1 y 1 vuelta del Expediente Nº 285.663/10, agregado como fojas 171 al Expediente Principal, ratificado a fojas 202 por parte de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio obrantes a fojas 32/50, 52/107, 202 y fojas 1 y 1 vuelta del Expediente Nº 285.663/10, agregado como fojas 171 al Expediente Nº 273.047/07.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 273.047/07

Buenos Aires, 05 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 915/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 32/50, 52/107 del expediente 273.047/07, conjuntamente con el acta acuerdo de fojas 1/1 vuelta del expediente 285.663/10, agregado como fojas 171 al expediente principal y ratificado a fojas 202, quedando registrada bajo el número 1325/13 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Mendoza, a los 16 días del mes de Diciembre de 2009, se reúnen, en forma espontánea, ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el Delegado Regional en Mendoza Lic. GERARDO GARROTE, y por la firma EDEMSA representada en este acto por el Subgerente Asuntos Legales Dr. Lisandro Ezequiel Nóbile y el Gerente de Recursos Humanos, Lic. Sergio Pasquier, con domicilio en calle Belgrano y San Lorenzo - Ciudad, Mendoza, por una parte y por la otra el Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza, representado por este acto por el Secretario General Urbano OTERO, Subsecretario General Sr. Luis Rafael Genaro Ferreyra y Secretario Gremial Sr. Miguel Marín y los Delegados Gremiales de la empresa Sres. ROBERTO VIDELA, JUAN ISIDRO MOLINA, PEDRO FRANSO, ARMANDO DAUVERNET, CRISTIAN BRENAN, GUSTAVO CARDENAS, ANGEL VILA, GERARDO GERMAN L. CORIA, JOSE ALBERTO CASTELUCCI, GUSTAVO SAMBAIS, ELVIO NELSON ARAYA, VICENTE ASTUDILLO, FERNANDO OROS y NELSON ESCUDERO, todos con domicilio en calle Capitán de Fragata Moyano Nº 102, ciudad de Mendoza, en adelante “El Sindicato”. Abierto el acto las partes manifiestan:

PRIMERO: Que después de largas tratativas comparecen ante este Organismo a fin de adjuntar a las presentes actuaciones el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo, el que regirá las relaciones entre las partes y reemplazará al C.C.T. Nº 512/02 “E” y que entra en vigencia a partir del 01/11/2009 hasta el 31/10/2012.

SEGUNDO: Ambas partes solicitan de este Organismo la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

TERCERO: Ambas partes, tanto empresaria, como sindical y los delegados gremiales presentes prestan su total conformidad al nuevo Convenio Colectivo de Trabajo, suscribiendo la presente acta en prueba de ello.

CUARTO: en este acto las partes solicitan que el nuevo Convenio sea suscripto por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, con domicilio en LIMA 163 CABA.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, ante mi que certifico.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

E.D.E.M.S.A.

FATLYF

SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA

Noviembre de 2009

INDICE

CAPITULO I CONDICIONES DE VIGENCIA Y ALCANCE Artículos 1 a 6
Artículo 1

Partes intervinientes.

Artículo 2

Vigencia.

Artículo 3

Personal comprendido.

Artículo 4

Facultad de Dirección y Organización.

Artículo 5

Voluntad Colectiva.

Artículo 6

Supletorio.

CAPITULO II CONDICIONES DE ORGANIZACION Artículos 7 y 8
Artículo 7

Organización de trabajo.

Artículo 8

Objetivos comunes y principios básicos de trabajo.

CAPITULO III CONDICIONES DE TRABAJO Artículos 9 a 15
Artículo 9

Multifunción.

Artículo 10

Estabilidad.

Artículo 11

Compatibilidad.

Artículo 12

Modalidad de contratación.

...

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