Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Septiembre de 2013, F. 400. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha24 Septiembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 400. XLVIII. R.O.

Fernández, J.A. (TF 32.671-1) el D.G.l. Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs.

361/363 vta., teniendo en cuenta el valor disputado en Oltimo término denunciado por el recurrente a fs. 319/321, sin sus accesorios (conf. arto 24, inc. 6°, ap. a, del decreto ley 1285/58), Y de conformidad con lo dispuesto por los arts.' 6°, incs. a, b, c y d, 7° Y 14 de la ley 21.839 -modificada por la ley 24.432-, se regulan los honorarios del doctor R.;Agustin Pon, en la suma de cincuenta y dos mil quinientos pesos ($ 52.500).

Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que -en su caso- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo. N. y devuélvase.

C.;S. FAYTE. RAUL ZAFFARONIC.;M. ARGIBAY

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