Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Septiembre de 2013, C. 3780. XXXVIII. ORI
Sentido del fallo | HACE LUGAR A LA DEMANDA - |
Fecha | 17 Septiembre 2013 |
Número de expediente | C. 3780. XXXVIII. ORI |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
Fecha de la decisión | 17 Septiembre 2013 |
Localizador | 336:1432 |
ORIGINARIO
Compaflia de Transporte de Energia Eléctrica en Alta Tensión - Transener S.A. el Buenos Aires, Provincia de sI cobro de pesos. Vistos los autos:
"Compailía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión - Transener S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ cobro de pesos", de los que Resulta:
I) A fs.
70/74, la Compailía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión -TRANSENER S.A .-, promueve demanda contra la Provincia de Buenos Aires -Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos-, a fin de obtener el pago de una factura adeudada por la Empresa Social de Energía de la Provincia de Buenos Aires -ESEBA S .A.por servicios de operación y mantenimiento correspondientes a octubre de 1997 de la Estación Transformadora Campana.
A ese fin se basa en lo establecido en el Convenio de Conexión, en el denominado "Convenio de Partes", y en la prórroga de este último (documentos obrantes a fs.
9/18, 23/27 Y 51, respectivamente).
Indica que la demandada es responsable del pago de la suma de $ 42.668,80 más los intereses, ya que de conformidad con lo dispuesto por el decreto provincial 2942/00 -por el que se ordenó la liquidación y cancelación de la personería jurídica de ESEBA-, el ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos asumió el patrimonio neto residual de la citada entidad (fs. 64).
Relata que el 4 de enero de 1994 celebró un convenio para regular los derechos y obligaciones de las partes, a fin de lograr la conexión de la Estación Transformadora Campana -ubicada a la altura del kilómetro 70 de la Ruta Nacional n° 9-, con
la línea de alta tensíón que une las estaciones transformadoras de G..
R. y Colonia Elía.
Expone que en el uConvenio de PartesH se establecie- ron las condiciones técnicas y económicas atinentes al servicio de su operación y mantenimiento.
Explica que se prorrogó ese acuerdo de voluntades al período comprendido entre el l' de noviembre de 1996 y el 30 de abril de 1998.
Señala que se cumplió el contrato hasta la oportunidad en que se remitió la factura correspondiente al mes de octubre de 1997.
A fs.
193/194 la actora amplía la demanda por las facturas individualizadas corno A-0006-00001551; A-0006-00001596; A-0006-00001645; A-0006-00001687; A-0006-00001746 y A-0006- 00001802.
Ofrece prueba a fin de acreditar la efectiva prestación de los servicios de operación y mantenimiento referidos durante los meses en que no se efectuaron los pagos correspondientes.
Ir) A fs.
207/210 la Provincia de Buenos Aires contesta la demanda.
Reconoce haber firmado los conveníos reseñados y su prórroga, la emisión de la factura A-0006-00001502, y desconoce las relativas a los períodos subsiguientes (fs. 207/210).
ORIGINARIO
Compania de Transporte de Energia Eléctrica en Alta Tensi6n - Transener S.A. el Buenos Aires, Provincia de sI cobro de pesos. Arguye que con motivo de la privatización de ESEBA S.A. la propiedad de las instalaciones de la Estación Transformadora Campana se transfirió a favor de la empresa Centrales de la Costa Atlántica S.A.
Sostiene que, corno consecuencia de ese traspaso, la empresa debe asumir todas las deudas vinculadas al bien transferido.
Si bien desconoce que se hayan llevado a cabo las tareas de conservación y mantenimiento que la actora alega corno fundamento de las facturas que reclama; argumenta que si se acreditase su realización, no es la provincia la que debe abonarlas sino Centrales de la Costa Atlántica S.A.
Sobre dicha base requiere que se la cite al proceso en carácter de tercero.
111) A fs.
368, se dispuso citar a esa empresa en los términos del articulo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
IV) Por medio del escrito de fs.
402/412, C. de la Costa Atlántica S.A. contesta la citación.
Argumenta que la Provincia de Buenos Aires no puede eximirse del pago de las facturas reclamadas con sustento en la transferencia de la estación transformadora a Centrales de la Costa Atlántica S.A., ya que este acto produce efectos entre las partes signatarias y no le puede ser opuesto a la actora por ser ajena a dicha relación juridica.
En el mismo sentido expone que la demandada no comunicó a TRANSENER S.A. el supuesto cambio del obligado al pago, razón por la que, arguye, la Provincia de Bue-
nos Aires conserva su condición de deudora por aplicación del artículo 814 y concordante s del Código Civil.
V) Clausurado el período probatorio, a fs.
579/583 se agregó el alegato de la parte actora.
VI) A fs.
586/587 emitió su dictamen la señora P.F..
Considerando:
1') Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional).
2') Que la actora pretende el cobro de las facturas derivadas de la prestación de servicios de operación y mantenimiento, individualizadas corno A-0006-00001502, A-0006-00001551; A-0006-00001596; A-0006-00001645; A-0006-00001687; A-0006- 00001746 Y A-0006-00001802 (se descuenta de esta última la suma expresada en la nota de crédito A-0006-00000571), correspondientes a los períodos que se indican en el escrito inicial, por un total de doscientos setenta y cinco mil cuarenta y siete pesos con cincuenta y dos centavos ($ 275.047,52), con más sus intereses y costas.
Todo ello en el marco de los convenios celebrados entre ESEBA S.A. y TRANSENER S.A.
Por su parte, la Provincia de Buenos Aires y Centrales de la Costa Atlántica S.A. niegan ser sujetos obligados al pago por las razones que esgrimen.
3') Que, en atención a los términos en que ha quedado trabada la litis y la prueba producida, resulta acre di tada la
ORIGINARIO
Compaftia de Transporte de Energia Eléctrica en Alta Tensión - Transener S.A. el Buenos Aires, Provincia de si cobro de pesos. relación existente entre las partes destinada a la prestación del servicio operación y mantenimiento de la Estación Transformadora Campana.
Las constancias de la causa dan cuenta de la existencia de los Convenios de Partes y de Conexión, celebrados entre TRANSENER S.A., transportista de energia de alta tensión, y ESEBA S.A. distribuidora de energia, asi como de su prórroga.
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) Que del informe presentado por CAMMESA (fs.
518/520) se desprende que en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1997, Y enero, febrero, marzo y abril de 1998, TRANSENER S.A. era la empresa responsable ante ese órgano y el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), por la operación, mantenimiento, la disponibilidad y el equipamiento de la Estación Transformadora (ET) Campana (v. fs. 518/520).
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) Que ello se corrobora con las declaraciones testificales obrantes a fs. 476/477 y 478/479.
Asi el testigo señor R.;Osear Martinez, quien se desempeña como "técnico de estación", dedicado a tareas de mantenimiento y operación en la ET Campana, manifestó que "... el servicio que prestaba la estación ET Campana era de mantenimiento y operación para ESEBA", que esos mismos servicios fueron realizados "... inclusive en el periodo de octubre de 1997 a abril de 1998, y que ello le consta toda vez que el testigo presta funciones alli desde 1995 a la fecha...
" (fs. 476). Detalló también cómo se realizaba la función de operación, y explicó que además de realizar "mantenimiento mayor de los equipos", cuentan con un "sistema de mantenimiento preventivo"; aclaró que "...el sistema utilizado por la empresa se llama "Mantee". Cada vez que se rea-
liza este tipo de operaciones se registran las mismas en los libros de licencia y de guardia" (fs. 477).
En el mismo sentido, el testigo G.H.R.- ni, "técnico electromecánico de estación" afectado a tareas de operación, mantenimiento e inspección de las instalaciones, a fs.
478 manifestó "... en el periodo comprendido entre octubre de 1997 y abril de 1998, ambos inclusive, T.S.A. prestó los servicios de mantenimiento y operación para ESEBA residuaL.".
Asimismo añadió que "... todas las actividades realizadas por Transener S.A. en la estación ET Campana quedaban registradas en los libros de guardia, licencias, novedades, quincenales y de recorridas diarias ...", y que los servicios de operación y mante- nimiento beneficiaban a ESEBA residual.
Ambas declaraciones dan cuenta de que en el periodo comprendido entre octubre de 1997 y abril de 1998, TRANSENER S .A. dio los servicios en la Estación de que se trata, y que esos trabajos se hallan asentados en los libros correspondientes (ver también a su respecto el informe pericial contable y su ampliación, y el alegato de la actora a fs.
581 vta.) 6 O) Que de los convenios agregados, corno asi también de los antecedentes relacionados en los considerandos precedentes, debe concluirse -a pesar de la negativa general efectuada por la Provincia de Buenos Airesque las tareas fueron efectivamente realizadas; y al efecto es preciso indicar que resultaban de inexcusable cumplimiento en virtud de la naturaleza de la prestación, vinculada al régimen del servicio pOb1ico de elec-
ORIGINARIO
C.\la de Transporte de Energla Eléctrica en Alta Tensión - Transener S.A. cl Buenos Aires, Provincia de sI cobro de pesos. tricidad (confr. resolucióri EN RE 800/99, adjuntada por el Ente Regulador de la Electricidad a su informe, a fs.
545/548).
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) Que a fs.
511/515 y 528 obra el peritaje realizado en autos por el contador designado de oficio E.E.G..
El experto, sobre la base del examen de los libros contables de la empresa actora, y del cotejo de la documentación acompañada con la alli existente, pudo determinar la fecha de emisión y vencimiento de las facturas, su importe y la falta de cancelación, y determinó que la suma total adeudada por ESEBA S.A. ascendia a doscientos setenta y cinco mil cuarenta y siete pesos con cincuenta y dos centavos ($ 275.047,52).
Asimismo y con particular atinencia a la función electromecánica realizada por la actora en la ET Campana, pudo comprobar las órdenes y partes de trabajo correspondientes.
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) Que con relación a ello es dable recordar que es doctrina de esta Corte que cabe reconocer validez a las conclusiones de los peritos para la decisión de aspectos que requieren apreciaciones especificas de su saber técnico, de las que sólo cabria apartarse ante la evidencia de errores manifiestos o insuficiencia de conocimientos cientificos (articulo 477, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Fallos:
319:469; 320:326 y 332:1688).
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) Que, por lo demás, de la prueba informativa producida en autos -en punto a la prestación de los servicios de operación y mantenimiento durante los meses de octubre a diciem-
bre de 1997 y los meses de enero a abril de 1998-, vale destacar la contestación del oficio librado a la AFIP, cuyo informe da cuenta de que TRANSENER S.A. canceló el impuesto al valor agregado correspondiente a las facturas en discusión A-0006- 00001502, A-0006-0000l55l; A-0006-0000l596; A-0006-0000l645; A- 0006-00001687; A-0006-0000l746 y A-0006-0000l802, con lo que se acredi ta que la actora cumplió con su obligación tributaria en relación a los trabajos realizados (fs. 502/509).
10) Que, en mérito a lo expuesto, la demanda prospera por la suma de pesos doscientos setenta y cinco mil cuarenta y s iete con cincuenta y dos centavos, $ 275.047,52 (conf. informe pericial contable a fs.
511/515).
11) Que en virtud de las demás defensas planteadas por la Provincia de Buenos Aires, el Tribunal debe determinar quién es el sujeto obligado al pago de las facturas reclamadas.
A tal efecto y teniendo en cuenta que no se notificó a la empresa actora la transferencia de ESEBA S .A. a favor de Centrales de la Costa Atlántica S.A., como así también que el Estado provincial es responsable del patrimonio residual de aquélla en virtud de 10 dispuesto en el decreto provincial 2942/00 (fs.
64), debe concluirse que es la demandada quien resulta obligada frente a TRANSENER S.A.
No empece a lo expuesto la transferencia referida ya que, más allá de cualquier otra consideración en cuanto a su oponibilidad ala actora, es la provincia el sujeto de la relación obligacional aquí debatida.
ORIGINARIO
Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión - Transener S.A. el Buenos Aires, Provincia de si cobro de pesos. 12) Que no modifica lo antedicho el argumento de la provincia demandada según el cual al momento de la transferencia a Centrales de la Costa Atlántica S.A., le transfirió también la factura A-0006-0000l502, al igual que un saldo anterior al 30/06 a favor de TRANSENER S.A. cuyo monto ascendia a $ 85.377,60, ya que ni ESEBA S.A. ni la autoridad provincial notificaron de ello a la reclamante.
13) Que también debe prosperar el reclamo de intereses desde el vencimiento del plazo para el pago de cada factura ya que la demandada ha incurrido en mora en el cumplimiento de su obligación (artículos 464 y 474 del Código de Comercio, y artículos 509 y 622, Códígo Civil y Fallos:
317:1598; 320:1048 y 329: 4789, entre otros).
Dichos accesorios deben ser calculados hasta el 30 de novíembre de 2001 a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (causa S.457.XXXIV.
"S.S.A.", sentencia del 19 de agosto de-2004t;-y desde entonces hasta el efectivo pago la que corresponda según la legislación que resulte aplicable (Fallos:
316:
165 y 321: 3513) Por ello, se resuelve:
Hacer lugar a la demanda y condenar a la Provincia de Buenos Aires a pagar, dentro del plazo de treinta días-, la suma de pesos doscientos setenta y cinco mil cuarenta y siete con cincuenta y dos centavos ($ 275.047,52),
- //-mas sus intereses.
Con costas (articulo 68, Código E'rocesal Civil y Comercial de la Nación).
N., remítase copia de esta decisión a la la Nación y, ortuna- mente, archívese. C.;S. FAYT to. RAULZAFFARONI 0181
ORIGINARIO
Compa~ia de Transporte de Energla Eléctrica en Alta Tensi6n - Transener S.A. el Buenos Aires; Provincia de sI cobro de pesos.DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 10 al 12 del voto de la mayoria.
13) Que también debe prosperar el reclamo de intereses desde el vencimiento del plazo para el pago de cada factura ya que la demandada ha incurrido en mora en el cumplimiento de su obligación (articu10s 464 y 474 del Código de Comercio, y articu10s 509 y 622, Código Civil y Fallos:
317:1598; 320:1048 y 329:4789, entre otros).
Dichos accesorios deben ser calculados a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (causa S.457.XXXIV "S.S.A. N, disidencia de los jueces P., B. y V., sentencia del 19 de agosto de 2004), y desde entonces hasta el efectivo pago la que corresponda según la legislación que resulte aplicable (Fallos:
316:165 y 321:3513).
Por ello se resuelve:
Hacer lugar a la demanda y condenar a la Provincia de Buenos Aires a pagar, dentro del plazo de treinta dias, la suma de pesos doscientos setenta y cinco mil cuarenta y siete con cincuenta y dos centavos ($ 275.047,52), más sus
-//intereses.
Con costas (articulo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
N., remitase copia de esta decisión a la la Nación y, oportunamente, archivese.
C.
3780.
XXXVIII.
ORIGINARIO
Compañia de Transporte de Energia Eléctrica en Alta Tensión - Transener S.A. el Buenos Aires, Provincia de si cobro de pesos.
Nombre del actor:
Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en ~ta Tensión - Transener S.A. Nombre del demandado:
Provincia de Buenos Aires. Profesionales intervinientes:
doctores H.P.G., E.A.K., C.E. ~na, M.A.F. y C.M.B. y ~ejandro F.L. y L.M.P. y M.D.V..
D.O.
00000001
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