Decreto 1315/2013

Fecha de disposición09 Septiembre 2013
Fecha de publicación16 Septiembre 2013
SecciónDecretos
Número de Gaceta32723



PROMOCION DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE

Decreto1315/2013Ley Nº 25.922. Reglamentación.

Bs. As., 9/9/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0047069/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA y la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para aquellas personas jurídicas cuya actividad principal sea la industria del software y de servicios informáticos.

Que por la Ley Nº 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado, hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que en consecuencia, resulta necesario propiciar la reglamentación de las modificaciones instauradas por la referida norma al Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que corresponde resaltar la importancia del mencionado Régimen, considerando que la industria del software constituye un sector estratégico para el desarrollo nacional, atento su importancia como generador de alto valor agregado, mano de obra intensiva y calificada, así como las ventajas competitivas que lo posicionan en un alto reconocimiento internacional.

Que, asimismo, el sector es considerado estratégico en mérito del valor que agrega al tejido productivo a través de la transferencia de tecnología, mejorando de esta manera, la calidad de los procesos del empresariado local, tornándolos más eficientes y competitivos.

Que desde la sanción de la primera de las leyes mencionadas, se vienen operando diferentes efectos positivos que han contribuido al crecimiento y desarrollo económico, y que se ven reflejados tanto en lo que respecta a la creación de empleo calificado como en el desarrollo de actividades de investigación y desarrollo, aumento de las exportaciones y obtención por parte de las beneficiarias de certificaciones de calidad.

Que la medida propuesta se enmarca en las acciones llevadas a cabo por el Gobierno Nacional tendientes a implementar políticas activas que fortalezcan las capacidades de la economía local, apuntando a la expansión económica y a su sostenimiento en el tiempo, contribuyendo de tal manera al incremento de la demanda laboral.

Que a su vez, en el marco del “Plan Estratégico Industrial Argentina 2020”, se han generado los consensos necesarios para implementar los lineamientos estratégicos para el desarrollo del sector.

Que resulta conveniente detallar las obligaciones a cargo de los beneficiarios, las que guardarán proporcionalidad respecto de los beneficios previstos, y que estarán relacionados al tamaño de cada empresa beneficiaria.

Que mediante el artículo 21 de la Ley Nº 25.922, se designó como Autoridad de Aplicación del mencionado Régimen a la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actualmente SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, que como Anexo, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2°

— Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS de las Leyes Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692.

Art. 3°

— El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Débora A. Giorgi.

ANEXO

REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 25.922, y su modificatoria Nº 26.692

ARTICULO 1°

A los fines dispuestos en el artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el artículo 2° de la Ley Nº 26.692, se entenderá que una persona jurídica ejerce como actividad principal la industria del software y servicios informáticos, cuando más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus actividades se encuentren comprendidas en el artículo 4° de la Ley Nº 25.922, y cumplan con las especificaciones establecidas en el artículo 5° de la presente reglamentación.

A efectos de determinar el porcentaje establecido en el párrafo anterior, se deberán cumplimentar las siguientes condiciones:

  1. Que la facturación anual de las actividades definidas en el artículo 4° de la Ley Nº 25.922, con el alcance previsto en el artículo 5° de la presente reglamentación, represente más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la facturación anual total de la presentante y/o el beneficiario.

  2. Que la cantidad anual de empleados afectados a las actividades...

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