Resolución Nº 34/2013

EmisorMinisterio de Agricultura, Ganaderia y Pesca
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2013



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

ResoluciónNº 34/2013Mendoza, 3/9/2013

VISTO el Expediente Nº S93:0003167/2012, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº C.34 de fecha 30 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto se propició la aprobación de un nuevo producto, denominado “VINO MOSCATO” proveniente de variedades de uvas Moscatel.

Que el Artículo 17, inciso m) de la Ley General de Vinos Nº 14.878, faculta al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) a aprobar los productos derivados de la industria vitivinícola no definidos en la misma.

Que mediante Resolución Nº C.34 de fecha 30 de julio de 2012 el INV incorporó al referido artículo el “VINO MOSCATO” o “VINO MOSCATEL”.

Que en el Punto 1° de la mencionada resolución se establece un listado de variedades de las cuales pueden provenir estos productos.

Que asimismo se determina la Relación Uva/Vino necesaria para poder realizar la certificación correspondiente y se establece que los mecanismos de edulcoración deben responder a la normativa en vigencia.

Que la norma de edulcoración que rige en la actualidad establece un límite de disminución de alcohol de hasta TRES DECIMAS DE GRADO POR CIENTO EN VOLUMEN (0,3% v/v).

Que habiéndose realizado un estudio referente a la elaboración de estos productos en función de los procesos de edulcoración empleados, se ha comprobado que el límite de disminución de alcohol que rige para la elaboración de los mismos es insuficiente.

Que atento lo señalado se hace necesario modificar el mecanismo para el proceso de edulcoración de estos productos.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1.306/08,

EL PRESIDENTE

DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

  1. — Incorpórase al Artículo 17 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 el “VINO MOSCATO” o “VINO MOSCATEL”, definiéndose como tal al producto obtenido a partir de la fermentación de uvas frescas que proviene al menos en un OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de las variedades que se detallan a continuación:

    El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) podrá incorporar al listado cualquier variedad oportunamente aprobada, en virtud de los estudios técnicos correspondientes.

    Para la certificación varietal se considerará una Relación Uva/Vino no inferior a CIENTO TREINTA...

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