Resolución 404/2013
Emisor | Comision Nacional de Regulacion del Transporte |
Fecha de la disposición | 30 de Agosto de 2013 |
Comisión Nacional de Regulación del Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución404/2013Apruébase el Protocolo de Evaluación del Centro de Recepción de Personal a Controlar y de Evaluación Aleatoria de Personal Operativo. Area Metropolitana de Buenos Aires.
Bs. As., 30/8/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0106246/2013 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 328 de fecha 4 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se estableció la obligación de disponer de un Centro de Recepción Previa de Conductores de servicios ferroviarios por cada línea del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES de manera tal de permitir, en forma anticipada, la realización de comprobaciones e indicaciones a la rutina que deberán llevar adelante los conductores en la administración del sistema.
Que con fecha 31 de julio de 2013, mediante el Artículo 1° de la Resolución Nº 759, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ordenó a los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES implementar nuevas medidas en los Centros de Recepción de Conductores con el objeto de mejorar los controles que se venían realizando.
Que en la Resolución ut supra mencionada se determinó que los controles deberían ser de carácter permanente y/o aleatorio y extenderse a todas las personas con responsabilidad asignada en la seguridad operativa de la circulación de trenes.
Que en atención al nuevo alcance del universo del personal objeto de este control, se entiende necesario reemplazar la denominación de “Centro de Recepción de Conductores” por la de “Centro de Recepción de Personal a Controlar”.
Que asimismo se estableció que a partir del 1° de septiembre del corriente año deberán estar funcionando en todas las líneas del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES los supervisores de tráfico, quienes realizarán las tareas operativas bajo la responsabilidad de los concesionarios y operadores ferroviarios, atendiendo las normas que a tal efecto dicte la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para su funcionamiento.
Que mediante NOTA CNRT Nº 353/13 se emitieron las pautas técnicas a seguir por los citados supervisores de tráfico.
Que surge del Artículo 4° de la misma Resolución la obligación impuesta a los concesionarios y operadores de incorporar un plan de mejoras...
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