Resolución Nº 1.400

EmisorDir. Personas Juridicas
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2013

RESOLUCIÓN Nº 1.400

Mendoza, 27 de mayo del 2013

Visto: La Resolución Nº 1300 de fecha 14 de marzo de 2.013 emitida por esta Dirección de Personas Jurídicas, y

CONSIDERANDO:

Que dicha resolución fue dictada con el fin de ordenar disposiciones generales y normativa en materia de Asociaciones Civiles, de aplicación en el ámbito de competencia de la Dirección de Personas Jurídicas. En consecuencia, las Asociaciones Civiles deben cumplir con las obligaciones emanadas de la misma;

Que la citada Resolución determina la documentación a presentar por los interesados, desde su constitución, y los recaudos a tener en cuenta por los administrados, a fin de favorecer la celeridad del trámite y dotar de seguridad jurídica a las actuaciones que se cumplen ante este Organismo;

Que asimismo, es necesario contar con parámetros claros diseñados especialmente, conforme a la experiencia adquirida, que permitan mejorar los estatutos de las Asociaciones Civiles que soliciten la autorización para funcionar, evitando con ello que esta Dirección de Personas Jurídicas efectúe observaciones formales y legales que generan lentitud y desgate de la dinámica administrativa;

Que este Organismo además de la función de Fiscalización y Control, debe ejercer la promoción y educación de las Asociaciones Civiles; conforme lo dispuesto en el artículo 33 y cctes. del Código Civil, las facultades conferidas por Ley 5069 en sus artículos 2, 3, 4, 6 inc. a), g), h) y disposiciones cctes. y Resolución N° 1.300 de esta Dirección; debiendo para ello facilitar el trámite en su conformación;

Que del análisis del contexto actual en el que se desarrolla la constitución de nuevas Asociaciones Civiles, surge la necesidad de establecer consideraciones a tener en cuenta al momento de redactar el objeto social para la constitución de Asociaciones Civiles dentro del ámbito provincial, actualizar y establecer un modelo único de estatuto, como así también y dada la importancia que reviste para las entidades interesadas contar con el instrumento que las habilite legalmente para operar como entidades jurídicas, resulta indispensable proponer ciertos objetos modelos para dar precisión y determinación en la constitución de estas entidades, estandarizando y facilitando su redacción por parte de los administrados interesados. Ello además, brindará celeridad a los procesos de inscripción de las asociaciones civiles.

Por ello, y en uso de las facultades que le confiere la Ley Provincial Nº 5.069 y su modificatoria Ley Nº 7885;

LA DIRECTORA

DE PERSONAS JURIDICAS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º

Las Asociaciones Civiles que soliciten aprobación de estatuto y autorización para funcionar ante la Dirección de Personas Jurídicas, deberán cumplir con las disposiciones emanadas de la presente resolución.

Artículo 2º

Apruébanse las consideraciones a tener en cuenta al momento de redactar el objeto social estatutario para la constitución de Asociaciones Civiles, según se detalla a continuación: a) El objeto social debe ser lícito, posible, determinado y estar dirigido al bien común, respetando además los requisitos establecidos en el artículo 953 del Código Civil; b) Se procederá a redactar el objeto sin abreviaturas y sin puntos suspensivos; c) No se incluirán expresiones como "etcétera", "y cualquier otra actividad", "todas aquellas", "entre otras", o frases que tornen al objeto vago, ambiguo, impreciso e indeterminado; d) La enumeración debe ser correlativa (sea esta numérica o con letras); e) No se incluirá en la redacción ninguna expresión que preste a confusión a actividades gremiales o a otros tipos asociaciones, tales como cooperativas, mutuales y/o similares; f) El objeto deberá ser afín a la denominación social, excepto en aquellos casos en que la misma consista en un mero nombre de fantasía; g) No se incluirá en el objeto social actividades que sean propias de la capacidad de la Asociación, tales como recaudar fondos, solicitar subsidios y similares; h) El objeto social se redactará con postulados que no se agoten con su logro ni con el transcurso del tiempo, y dentro del marco de una Asociación Civil sin fines de lucro; i) Especificar en el objeto social, por medio de que acciones u/o actividades lograrán promover el progreso general de la zona; j) Si se pretende constituir una Biblioteca Popular deberá dejarse expresa constancia que será conforme a la Ley Nacional de Bibliotecas Populares Nº 23.351; k) Si se pretende constituir una Asociación de Consumidores, se deberá incluir en el objeto el articulo 57 inciso c) de la Ley 24.240 ("Para ser reconocidas como organizaciones de consumidores, las asociaciones civiles deberán acreditar, además de los requisitos generales, las siguientes condiciones especiales: No podrán recibir donaciones, aportes o contribuciones de empresas comerciales, industriales o proveedoras de servicios, privadas o estatales, nacionales o extranjeras"); l) Micro-emprendimientos: Deberá establecerse de forma precisa y determinada que es lo que van a hacer y por medio de que acciones lo instrumentarán, teniendo en cuenta que no deben incluirse actividades comerciales.

Artículo 3°

Apruébase el Modelo de Estatuto de Asociación Civil que como Aneo I forma parte de la presente resolución.

Artículo 4º

Apruébase los modelos tipos de objetos estatutarios para constitución de ciertas Asociaciones Civiles, como se indica a continuación: Uniones Vecinales, Clubes Sociales y Deportivos, Centro de Jubilados y Pensionados, Bibliotecas Populares y Entidades Religiosas, que como Anexo II, Anexo III, Anexo IV, Anexo V y Anexo VI forman parte de la presente resolución.

Artículo 6º

Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigencia a los ocho (8) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza; quedando derogada a partir de esta fecha la Resolución interna 1524/2004 de esta Dirección.

Artículo 7º

Publíquese y archívese.

Cecilia Da Dalt

______

ANEXO I Artículos 5 a 34

Resolución DPJ Nº 1400/2013

ESTATUTO ASOCIACIONES CIVILES

TÍTULO I Artículos 5 a 7

CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETO

Y PATRIMONIO.

Artículo 1º

Con la denominación de ............................................, se constituye una asociación civil sin fines de lucro que se regirá por las disposiciones del presente estatuto y, por la legislación vigente.

Artículo 2º

La asociación civil tendrá su domicilio legal en el Departamento de .............................., Provincia de Mendoza, pudiendo establecer sucursales, agencias y representaciones.

Artículo 3º

La duración de la asociación civil es ilimitada. En caso de disolución, su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este estatuto y la legislación vigente.

Artículo 4º

La asociación civil excluirá de todos sus actos la propaganda de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad y de región o de razas determinadas.

Artículo 5º

La asociación civil tiene por objeto: ..................................

...............................................................

Artículo 6º

El patrimonio de la asociación estará formado por los bienes muebles e inmuebles. Los recursos estarán formados por: a) Las cuotas que abonen sus asociados; b) Las rentas que produzcan sus bienes; c) Las contribuciones extraordinarias que determine la Comisión Directiva; d) Las herencias, subsidios, donaciones, legados y contribuciones permitidas por ley o cualquier otro ingreso lícito.

Artículo 7º

Por resolución de la asamblea, o de la comisión directiva ad-referendum de aquella, la Asociación Civil podrá asociarse con otras para formar una federación o adherirse a una ya existente, con la condición de conservar su autonomía e independencia. Uno o más miembros de la comisión directiva, podrán representar a la Asociación en estos casos.

TITULO II Artículos 8 a 12

DE LOS ASOCIADOS

Artículo 8º

Toda persona que deseare ingresar en calidad de asociado deberá hallarse encuadrado en las condiciones y cumplir los requisitos que establezca este estatuto y la reglamentación respectiva. La Comisión Directiva podrá aceptar o rechazar la solicitud de ingreso.

Artículo 9º

Se establecen las siguientes categorías de socios: a)- Socios fundadores; b)- Socios activos; c)- Socios honorarios; d)- Socios adherentes; e) socios juveniles, f) socios vitalicios (a decisión de la entidad). Serán socios fundadores las personas que asistieron y firmaron el acta constitutiva, teniendo las mismas facultades y obligaciones que los socios activos. Serán socios activos los que revistan el carácter de mayores de 18 años y sean aceptados por la Comisión Directiva luego de presentar la solicitud de admisión, pagando la cuota social y cuota de ingreso si correspondiera. Serán socios honorarios los que en atención a servicios prestados y que hayan redundado en beneficios para la entidad, sean designados por la asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva o de un 10 por ciento de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica, y por tanto no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. No podrán votar en las asambleas ni ser elegidos para integrar los órganos sociales. Esta última...

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