Resolución Nº 829/2013

Fecha de publicación10 Septiembre 2013
Fecha de disposición19 Julio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32719



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 829/2013Registro Nº 723/2013

Bs. As., 19/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.534.874/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/11 del Expediente Nº 1.534.874/12 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, por el sector gremial, y la empresa TAI PAN MALTING SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho acuerdo se establecen nuevas condiciones salariales para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10, con vigencia a partir del 1º de agosto de 2012 hasta el 31 de julio de 2013.

Que asimismo prevén abonar diferentes asignaciones y el modo de pago de los bonos al personal industrial, conforme a los términos allí establecidos.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 27 de diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que los bonos previstos en artículo 5.3 no impactan sobre los salarios ni deben ser considerados como base de cálculo a los fines de los futuros aumentos.

Que en relación a la prórroga de la asignación pactada en el artículo 5.1, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de julio de 2013, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos que eventualmente se acordaren serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que adicionalmente, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los delegados de personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que a fojas 34/36 surge agregada la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 349 de fecha 7 de junio de 2013, mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora a los efectos de celebrar el presente texto negocial, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley Nº 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a séptimo.

Que por último, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello;

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 6/11 del Expediente Nº 1.534.874/12, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, por el sector gremial y la empresa TAI PAN MALTING SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental...

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