Resolución Nº 182/GCABA/SSAPM/13

FirmantesGreco
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Administración de la Policía Metropolitana
Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2013

VISTO:

El Decreto N° 556/10, su modificatorio N° 752/10, y el Expediente N° 3362415/13 y;

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el visto tramita el reconocimiento de gasto incurrido

como consecuencia de la provisión de elementos de uniformes para la Policía

Metropolitana, provistos por parte de las firmas "Segumax" de Horacio Miguel Espósito

(CUIT N° 20-08288324-0), por un monto de pesos setecientos noventa y tres mil

seiscientos setenta y cuatro con 80/100 ($ 793.674,80), y "Corpóreo Group" de

Mariano Alcántara (CUIT N° 20-29696982-7), por un monto de pesos ciento cincuenta

y cinco mil ($ 155.000);

Que la necesidad y urgencia de la adquisición, han quedado puestas de manifiesto a

través de los fundamentos vertidos por la Dirección General de Suministros a la Policía

Metropolitana en el expediente citado en el Visto;

Que la aprobación del pago que se propicia, corresponde a una prestación de

imprescindible necesidad, cuya contratación no admitió interrupción o dilación,

circunstancia que impidió su contratación mediante los procedimientos establecidos en

la Ley N° 2095;

Que en dicho contexto, de conformidad con la exigencia establecida por el inciso b) del

Artículo 2

del Decreto N° 556/10, se cursaron invitaciones a cotizar a cuatro empresas.

del rubro, las que fueron formuladas en veintisiete (27) renglones, correspondientes

cada uno a los diversos elementos a proveer;

Que de las cotizaciones efectuadas, las correspondientes a las firmas Segumax de

Espósito Horacio Miguel, para los Renglones Nros. 1/5 y 7/27, y a Corporeo Group de

Mariano Alcántara, para el Renglón Nro. 6, resultaron ser las más convenientes para

los intereses del G.C.B.A.;

Que las empresas citadas, según surge de la referida actuación, se encuentran

debidamente inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de

Proveedores oportunamente, (R.I.U.P.P.), extremo que satisface la exigencia

establecida por el inciso c) del Artículo 2 del Decreto N° 556/10 en concordancia con el

Artículo 22

de la Ley N° 2.095;

Que asimismo, se ha agregado...

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