Sentencia nº 283008 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 4 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

SAN SALVADOR DE JUJUY, de Septiembre de 2.013.

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte Nro B-283008/12, caratulado “D.A., M.E. c/ C.L.J.”, del que

RESULTA:

Que, se presentan Dr. Marco Montaldi, en nombre y representación de la Sra. M.E.A. promoviendo juicio de desalojo en contra de C.L.J. (D.N.I.Nº 31.810.306), y demas ocupantes de un inmueble ubicado en calle E.P.N. 1.003 delB.S.P..

Manifiesta que su mandante en fecha 29 de Julio de 2.010 procedío a celebrar un contrato de locación a con la demandada por un plazo minimo de dos años, por lo que a la fecha se encuentra vencido, no obstante que el plazo contractual era de 12 meses.

Que, a eso la parte demandada no abono los alquileres pactados de los meses Septiembre y Octubre del 2.013. por lo que las causales de desalojo son por vencimiento de la locación y falta de pago.

Que, conferido traslado a la accionada, esta se notifica en persona (fs.21), presentándose a contestar la Dra. L.S.C. en representación de la demandada, quienes luego de una negativa genérica, cuestiona la versión e interpreta de la misma basadose que al momento de ocupar el inmueble, se anoticia que el poseedor de la propiedad era el Sr. D.G.C., razon por la cual el contrato debia realizarlo con él, y ante la imposibilidad de comunicarse con la actora, efectivizo el contrato de locación con el Sr. Coca, a quien le viene abonando el alquiler, es más efectuó un nuevo contrato locativo.

Que, de esta presentación se confiere nuevo traslado a la actora, quien evacua a fs.29/32, refuta los argumentos de la demandada en autos.

Que, a fs. 34, se llama los autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida. Y,

CONSIDERANDO:

Que, teniendo presente lo preceptuado por el art. 388 del C.P.C., cabe destacar que el juicio de desalojo procede contra todo ocupante que tenga a su cargo la obligación de restituir la cosa y que ésta le sea exigida. A la luz de la norma citada, surge claro que el proceso de marras consiste en la confrontación de derechos de naturaleza personal, no pudiendo – el examen a realizar- superar dicha limitación.

Que, el objeto de este proceso es el recupero de una tenencia de un determinado bien, y al no enumerar el art. 388 del C.P.C. las personas que pueden ser actores en el juicio de desalojo, ante el silencio se entiende que “ puede demandar todo titular de un derecho para recuperar la tenencia del inmueble, como el locador, el locatario principal, el propietario, el poseedor, el el...

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