Resolución Nº 10/2013

EmisorConsejo Federal Pesquero
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2013



CONSEJO FEDERAL PESQUERO

ResoluciónNº 10/2013Bs. As., 29/8/2013

VISTO la Ley Nº 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que desde el año 2000 el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha establecido y mantenido una política pesquera respecto de la especie calamar (Illex argentinus), cuyos objetivos primordiales son el aprovechamiento integral del recurso y la nacionalización de la flota y de las capturas de dicha especie.

Que dicha política de explotación debe ser sostenida en el largo plazo a fin de continuar valorizando la importante contribución a la preservación de las fuentes de trabajo en tierra y a la mayor participación de mano de obra nacional en todos los aspectos de la captura y la producción de esa especie.

Que en el marco de la política pesquera nacional es importante preservar la mano de obra en los buques y la generada en las plantas procesadoras en tierra, por lo que resulta necesario que se acredite en cada proyecto que el personal se encuentre debidamente registrado.

Que en el marco de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 24.922 y de la política que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha desarrollado respecto de esta especie, debe lograrse el máximo aprovechamiento compatible con su explotación sustentable por parte de buques poteros de bandera nacional.

Que a partir de la Resolución Nº 11 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 3 de agosto de 2006 se ha considerado que una explotación sustentable de la pesquería de calamar resultaba compatible con un número de buques poteros que no supere el promedio de los CIENTO CUATRO (104) buques poteros que operaron entre 1996 y 2005, y se ha orientado la política de explotación a conservar una flota potera cercana a esa cantidad de buques.

Que tanto la consideración como la orientación antes referidas se mantienen vigentes al día de la fecha.

Que en la actualidad, dicho número ha descendido a SESENTA Y DOS (62) buques poteros habilitados para la pesca, según los datos de la Autoridad de Aplicación.

Que la disminución de las unidades dedicadas a la captura de la especie calamar ha debilitado las posibilidades de cumplir con los objetivos de la política pesquera fijada por este Consejo, y significa un recorte del universo de embarcaciones que mengua la competencia de la flota específica.

Que a fin de fortalecer el cumplimiento de los objetivos de política pesquera fijados por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, resulta oportuno promover la presentación de proyectos que se inserten en el marco de aquella política.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO debe establecer las condiciones a las que deben ajustarse los proyectos antes indicados.

Que evaluando tales circunstancias se considera conveniente la convocatoria de proyectos de explotación de la especie para buques que se encuentren incorporados o se incorporen a la matrícula nacional, hasta un número de VEINTE (20), a los efectos de aplicar un enfoque precautorio y tener, en las presentes circunstancias, una flota de número menor al promedio histórico referido.

Que el aprovechamiento integral de la especie calamar (Illex argentinus) es un objetivo de la presente, razón por la cual se estima conveniente establecer un porcentaje mínimo de reprocesamiento en tierra de la captura.

Que las características particulares de la especie imponen un tratamiento acorde con la dinámica del recurso en cuanto a las posibilidades de una explotación racional.

Que este Consejo ha promovido especialmente la captura de la especie calamar (Illex argentinus) por parte de la flota que opera dentro de la Zona Económica Exclusiva y en la Alta Mar adyacente a la Zona Económica Exclusiva con permisos de pesca emitidos por la República Argentina, a los efectos de asegurar una mayor presencia de los buques de bandera nacional en esta última área.

Que los proyectos a presentarse en el marco de la presente resolución deben cumplir con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.386 a la Ley Nº 24.922.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO en virtud del artículo 26 y de los incisos a), d) y f) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Presentación de proyectos. Autorízase la presentación de proyectos pesqueros para la explotación de la especie calamar (Illex argentinus) mediante buques poteros, por parte de quienes cumplan con los requisitos de la presente resolución.

ARTICULO 2°

— Proyectos incluidos. La convocatoria efectuada en el artículo 1º abarca los proyectos que encuadren en el artículo 26, incisos 1) y 2) de la Ley Nº 24.922.

ARTICULO 3°

— Lugar y fecha para la presentación. La presentación de los proyectos deberá realizarse por escrito ante la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, en la Mesa de Entradas sita en Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 15 de octubre de 2013, a las 16.00 horas.

ARTICULO 4°

— Requisitos de admisión del proyecto. Los interesados, en la presentación de los proyectos mencionados en el artículo 1º de la presente, deberán cumplir los siguientes...

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