Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Agosto de 2013, N. 218. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha14 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 218. XLVIII.

RECURSO DE HECHO

N., E1eidio N. elA.F.- ral de Ingresos Públicos si amparo. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa N., Elcidio Nicolás c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ amparo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (articulo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

Intimase al apelante para que en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el articulo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -según el monto establecido en la acordada 2/2007-, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportu- namente, arch' ...~ ..

/ E. RAUL ZAFFARONI

f Recurso de hecho interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públi- cos (DGI - DGA), representada por la Dra. ~riam G.M., con el patrocinio letrado de la Dra. M.G.. Tribunal de origen:

Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Federal de Corrientes. -2- ›

D.O.

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