Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Agosto de 2013, L. 161. XLV
Sentido del fallo | RECHAZA - RECURSO DE REVOCATORIA |
Fecha | 14 Agosto 2013 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
Localizador | 336:1199 |
L.161.XLV (y otros)
RECURSO DE HECHO
Loma Negra Compañía Industrial S .A. Y otros sI ley 22.262 'f?09lÚ &'~ ck ~ ck k 0'VadOn ''>, = Autos y Vistos; Considerando: L.152.XLV; L.154.XLV; y L.155 XLV ~Loma Negra Compañía Industrial S.A. y otros s/ ley 22.262". l°) Que contra el pronunciamiento del Tribunal del 7 de mayo pasado, L.N.S. y C.S.M. S.A.
(fs.
8661/8665); Asociación Fabricantes de Cemento Portland (fs.
8666/8670 vta.); Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A (fs. 8672/ 8680); Cementos Avellaneda S.A.
(fs.
8681/8691) interpusieron recurso de revocatoria aduciendo que al momento de dictarse dicha decisión la acción se hallaba prescripta.
-
) Que esta Corte, en el pronunciamiento aludido, consideró que las sancionadas se habían limitado a discrepar con lo expuesto por los jueces de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico respecto del rechazo del planteo de prescripción de la acción; y no habían refutado acabada- mente las razones por las cuales la cámara estimó. que no era aplicable el precedente de Fallos: 325:1702. En suma, el Tribunal consideró que no había motiva para habilitar la instancia excepcional del art.
14 de la ley 48 (conf. art.
6 de la ley 4055) respecto de tres cuestiones: a) que la ley penal más benigna, en el caso, era la '22.262 -y no la 25.156 como se pretendía-, b) que en consecuencia el plazo de prescripción de la acción era el de seis años previsto en su artículo 35, Y c) que la conducta reprochada continuó desarrollándose hasta el 25 de julio de 2005, fecha en que, por medio de la resolución SCT 124/2005 se impusieron las sanciones.
°) Que sobre la base de tales premisas, teniendo en cuenta, además, que el arto 43 de la ley 22.262 prevé que serán de aplicación las disposiciones del Libro 1 del Código Penal "en cuanto sean compatibles con las disposiciones de la presente ley", cabe concluir que hasta el presente tampoco ha transcurrido el plazo de seis años.
Ello es así, porque no procede computarlo desde la fecha de la resolución SCT 124/2005 -como postula el recurrente-, sino desde el 26 de agosto de 2008, oportunidad en que la cámara mencionada se expidió confirmando sustancialmente las sanciones, pues como sostuvo el Tribunal en un caso de similares características (causa S.373.XLV "Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. s/ infracción ley 20.680 -causa 12.809-", del 23 de febrero de 2012), esa sentencia interrumpe el curso de la prescripción en los términos del arto 67, inc. e, del Código Penal.
-
) Que a ello no obsta que el arto 35 de la ley establezca como causal de interrupción de la prescripción al procedimiento administrativo previo y por un máximo de dieciocho meses a contar desde que fue iniciado.
Tal precepto sólo es aplicable a la etapa administrativa de la investigación, por lo que -dada la remisión contemplada en el art.
43 citadono es incompatible con dicha norma considerar que también son causales de interrupción las previstas en el art.
67 del Código. Penal respecto de los actos producidos en una etapa distinta, como lo es el proceso judicial posterior.
5 0) Que por las razones expuestas no se justifica posponer el pronunciamiento de esta Corte tal como lo requieren las presentantes a fs.
8695/8696 vta., y 8704/8705.
L.161.XLV (y otros)
RECURSO DE HECHO
Loma Negra Compañía Industrial S.A. y otros si ley 22.262 6 O) Que tampoco procede la reposición, planteada a fs. 8668/8669, en cuanto en ella se aduce que esta Corte, en el pronunciamiento del 7 de mayo pasado, habría omitido tratar los agravios vinculados con la violación del debido proceso, toda vez que, tal como se destacó en el considerando 50 de ese fallo, dichas objeciones remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba,. que fueron resueltas por la cámara con argumentos suficientes del mismo carácter, lo que -por lo tanto- no justifica la apertura de la instancia excepcional contemplada en el art.
14 de la ley 48.
Por ello, se rechazan los planteas de prescripción de la acción formulados y el agravio vinculado con la violación al debido proceso y las garantías procesales realizado a fs.
8668/8669. N. y devuélvase la causa tal como oportunament~di-Sp ~ ...
~ ARDO LUIS LORENZEnr • CARLOS S. FAYT CARLOS MAQUEDA
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...Firmado por: RECONDO - MEDINA, #27984856#232053184#20190417112627574 fuera confirmado por la Corte Suprema el 14 de agosto de 2013 (Fallos 336:1199). Es que en esa oportunidad se recurrió por analogía a las causales de interrupción de la prescripción del artículo 67 del Código Empero, tal p......
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