Resolución Nº 744/2013

Fecha de disposición03 Julio 2013
Fecha de publicación14 Agosto 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32701



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 744/2013C.C.T. Nº 668/2013

Bs. As., 3/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.109.442/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 579/616 del Expediente Nº 1.109.442/05, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACION PROFESIONALES DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE por el sector sindical y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto al ámbito personal el citado instrumento convencional será de aplicación para todos los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta, representados por la entidad gremial firmante, que enrolen en los buques tanque destinados al transporte fluvial, portuario y/o lacustre.

Que la vigencia pactada para el convenio colectivo sub examine es de DOS (2) años, a partir del 6 de agosto de 2010.

Que, por otra parte, corresponde dejar constancia que la homologación que se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación del régimen indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, según el orden público laboral.

Que en relación a lo establecido en el artículo 48, respecto al período de otorgamiento de las vacaciones, cabe aclarar que la presente homologación no suple la autorización que debe requerirse conforme el segundo párrafo del artículo 154 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del mentado convenio, se circunscribe estrictamente a la coincidencia entre el alcance de representación de la cámara empresaria signataria y de la sociedad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta, para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo que luce a fojas 579/616 del Expediente Nº 1.109.442/05, celebrado entre la ASOCIACION PROFESIONALES DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE por el sector sindical y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.) por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 579/616 del Expediente Nº 1.109.442/05.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.109.442/05

Buenos Aires, 5 de julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 744/13 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 579/616 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 668/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CCT. CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (CAENA) - ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de agosto de 2010, se reúnen por una parte la Cámara Argentina de Empresas Navieras y Armadoras (C.A.E.N.A.), representada en este acto por los Sres. Claudio López, Francisco Raimondi, Máximo Esteban Padilla, Carlos A. Fernández, Alicia Josefina Stratta, Francisco Andrés Nadal, Roberto Sylvester, Silvio Alberto Ruocco y Manuel Muro, con domicilio en Avda. Córdoba 679, 2º piso, Oficinas 202 y 211, de esta Ciudad; y por la otra la Asociación Profesional de Capitanes y Baqueanos Fluviales de la Marina Mercante, representado en este acto por los Sres. Santiago Alberto Ferrada, Ariel Omar Delgado, Héctor Grasso y el Dr. Diego Miguel Insaurralde, con domicilio en la calle Aristóbulo del Valle Nº 315, de esta Ciudad, convienen en celebrar el presente Convenio Colectivo de Trabajo, sujeto a lo dispuesto por la Ley 14.250 y sus modificatorias y anexos, atentos a las actuaciones labradas en el Expediente Nº 1.109.442/05, que se tramita ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

CAPITULO I CONDICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1°

Lugar y fecha de celebración.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de agosto de 2010.

Artículo 2°

Partes intervinientes.

CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.) y ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE.

Artículo 3°

Ambito de aplicación: El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación a todos los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta, representados por la Asociación Profesional de Capitanes y Baqueanos Fluviales de la Marina Mercante, que enrolen en los buques tanque destinados al transporte Fluvial, Portuario y/o Lacustre y que enarbolen pabellón nacional o que cuenten con tratamiento de tal o que sean autorizados para actuar en el cabotaje nacional en virtud del art. 6 del Decreto Ley 19.492/44, ratificado por la Ley 12.988, o de cualquier otra norma que la modifique o reemplace.

Artículo 4°

Período de vigencia: El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá vigencia por un período de dos años contados a partir de la fecha. Sus cláusulas seguirán vigentes hasta tanto un nuevo Convenio lo reemplace. Sin perjuicio de ello, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes por medio fehaciente a la otra parte y a la Autoridad Administrativa competente, con una antelación mínima de treinta (30) días corridos a su vencimiento, el presente Convenio se considerará prorrogado por períodos de un (1) año.

Artículo 5°

Beneficiarios del presente Convenio: Serán beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo todos los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán, Baqueano u Oficial de Cubierta, representados por la Asociación Profesional que suscribe el presente y que enrolen en los buques o artefactos navales mencionados en el Artículo 3°, con excepción de los Baqueanos Fluviales que efectúen pilotajes en los términos del Capítulo XXX, del Digesto Marítimo y Fluvial.

Artículo 6°

Objeto: El objeto del presente Convenio Colectivo de Trabajo consiste en encuadrar la relación laboral existente, asegurando un vínculo armonioso y equilibrado entre las partes y posibilitando sobre la base de la igualdad, la protección y libertades personales, ejercer los derechos fundamentales contemplados en nuestra carta magna y logrando así la eficaz operatoria del buque.

Artículo 7°

Régimen Legal: El trabajo a bordo de los buques y artefactos navales, pertenecientes a las empresas asociadas a la CAENA y las respectivas relaciones individuales de trabajo se regirán:

  1. Por esta Convención Colectiva de Trabajo.

  2. Por la Legislación vigente.

CAPITULO II TRIPULACION Artículos 8 a 16
Artículo 8°

Dotaciones de Explotación: La dotación de Explotación del buque o artefacto naval, que deberá estar integrada por personal argentino, será fijada de conformidad a lo establecido en la legislación vigente y...

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