Decreto N° 1.008

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2013

DECRETO N° 1.008

Mendoza, 8 de julio de 2013

Visto el expediente N° 00176-D-13-01130 y su acumulado N° 06290-A-13-01134; y

CONSIDERANDO:

Que es política del Poder Ejecutivo Provincial instrumentar medidas que acompañen políticas fiscales nacionales que impacten favorablemente en la economía y finanzas de la sociedad contribuyente.

Que es necesario establecer procedimientos tendientes a promover el cumplimiento de los deberes formales y sustanciales a cargo de los distintos responsables en la materia tributaria.

Que a fs. 2 del expediente N° 00176-D-13-01130, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza sugiere la posibilidad de incluir las deudas del año 2013 para poder aprovechar los beneficios del régimen de facilidades de pago previsto en el Decreto N° 696/13.

Por ello, en uso de las facultades por conferidas por el Artículo 43 del Código Fiscal y atento a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos de la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.) a fs. 5 del expediente N° 00176-D-13-01130,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Modifíquese el Artículo 2° del Decreto N° 696 de fecha 22 de mayo de 2013, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2°: Es condición para el acogimiento al plan de pago especial, que el sujeto incluya en la forma de pago, las deudas del concepto que regulariza que sea exigible desde el 1 de enero de 2013 y hasta la fecha de acogimiento al plan.

A dichas deudas le serán aplicables las mismas reducciones que las previstas para las anteriores al 31 de diciembre de 2012".

Artículo 2°

El presente decreto tendrá vigencia desde el día de su publicación.

Artículo 3°

Comuníquese, publíquese, dése al...

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