Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 10 de Junio de 2013, expediente 9.558/12

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 237

Corrientes, diez de junio de dos mil trece.

Visto: Los autos caratulados “Establecimiento Las Marías SACIFA c/

Estado Nacional –Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación s/ Medida Cautelar (Ordinario)”, Agregado al Expte. N° 9558/12

Considerando:

1- Que a fojas 85/92 vta el representante de la firma actora expresa agravios contra el pronunciamiento de la jueza a quo de fs. 79/80 vta. Por el que resolvió no hacer lugar a la medida cautelar que solicitó a fin de que se ordenara la suspensión de la ejecución de una multa ratificada por el Decreto Nº1814/11 cuya causa eficiente fue el art. 3 de la Resolución del Ministerio de Economía y Producción de la Nación Nº284/08.

Critica el dogmatismo de la resolución en cuanto niega la existencia del requisito de verosimilitud del derecho pero, sin ninguna argumentación al respecto, lo que obstaculiza –aduce- el ejercicio de su derecho de defensa al no poder rebatir un fundamento inexistente.

Explica que, contrariamente a lo decidido por la magistrada, su parte cuestionó el fundamento del acto administrativo que declaró que existió

un incumplimiento del compromiso promocional y, por lo demás, postuló

razonablemente la extinción de la pretensión punitiva en virtud de haberse acogido al régimen de regularización impositiva dispuesto por la Ley USO OFICIAL

26476.

En cuanto al recaudo de peligro en la demora, refuta también el argumento de que no estaría configurado por no haberse emitido título de deuda ni iniciada la ejecución de la multa. Contrariamente a ese razonamiento, explica que, precisamente, de haberse concretado esta hipótesis ya carecía de sentido plantear una medida cautelar,

correspondiendo antes bien una repetición. Insiste en que la medida urgente se planteó a fin de evitar ese resultado -la ejecución-, sin que ello quite la inminencia del reclamo pecuniario.

Si bien admite el criterio restrictivo de la Corte Federal en materia de suspensiones de reclamos y cobros fiscales –Fallos 313:1420- no obstante, también reconoce que ello es así pero sin perder de vista de no ocasionar un perjuicio que no pueda ser reparado en un modo o lapso razonable (Fallos 327:1051; 328:3599; 329:2231; 330:2617 entre otros).

Entiende que, el de autos, es un caso excepcional típico que admite el Alto Tribunal ya que la ejecución de la multa no es reparable de una manera razonable en tanto conlleva su pago y un ulterior juicio por cobro con el régimen...

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