Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 10 de Junio de 2013, expediente 9.630/12

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 248

Corrientes, diez de junio de dos mil trece.

Visto: los autos “G., J.R.P.. I.. Ley 23.737” E..

Nº 9630/12 del registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal, contra la resolución por medio de la cual el juez de anterior grado declaró la inconstitucionalidad del art. 14, segunda parte, de la ley 23.737 y dictó el sobreseimiento del imputado J.R.G..

Verificado que fuera el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios expuestos por el recurrente.

Alega que el sobreseimiento dictado por el juez a quo en favor del imputado J.R.G. resulta improcedente, partiendo de la base de que la causa penal se inició en función de tareas investigativas practicadas por personal de la Dirección de Toxicomanía de la Policía de Corrientes, respecto de una presunta comercialización de estupefacientes al menudeo, que se estaría llevando a cabo en una vivienda situada a la altura del número 2800 de la calle P. de la ciudad de Corrientes.

Destaca que en función de esos datos precisos acerca del accionar delictivo, el magistrado a quo ordenó el allanamiento del domicilio sindicado como lugar del expendio de los estupefacientes, obteniéndose como resultado de dicha medida, el secuestro de 7 gramos de marihuana,

fraccionados en 11 envoltorios, recortes de plásticos, un teléfono celular y la suma de $ 29,35, en billetes y monedas de baja denominación.

Asimismo, señala que en esta causa la Fiscalía solicitó diversas medidas probatorias para robustecer la inicial imputación, las cuales fueron ordenadas por el magistrado a quo pero que no han sido realizadas hasta ahora, razón por la cual –a su juicio- el sobreseimiento cuestionado deviene notoriamente prematuro.

Conforme la Acordada 82/10 de esta Cámara, dictada en mayoría, y el art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 49 y vta., se agrega el memorial sustitutivo del informe oral, en el que el F. General ratifica las alegaciones mencionadas en el escrito de interposición, destacando especialmente que el magistrado a quo ordenó el sobreseimiento del encausado fundando su decisión exclusivamente en la creencia de que la marihuana encontrada en poder del encausado estaba destinada al consumo personal de éste, tomando en consideración solamente la escasa cantidad de dicha sustancia, sin tener en cuenta empero que el imputado no ha invocado esa condición de consumidor al momento de su indagatoria, pues se abstuvo de declarar, y que ella tampoco puede deducirse del contenido del examen médico -psiquiátrico de fs. 21, ya que allí se hace referencia a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR