Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Junio de 2013, expediente 400.119/2009
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2013 |
400119/2009 "HACIENDAS Y GRANOS S.R.L. s/ p.s.a. art. 1 Ley Penal Tributaria 24.769"
JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº I
Poder Judicial de la Nación CAMARA FED. DE APELAC. DE TUCUMAN
San Miguel de Tucumán, 14 de Junio de 2013.
AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fs. 67/68; y CONSIDERANDO:
I- Que en contra la resolución de fs. 67/68 que dispone Declarar la Falta de Mérito de I.E.F. en atención al delito que se le imputa, sin perjuicio de prosecución de la causa,
no existiendo por ahora elementos de convicción suficientes para ordenar su procesamiento o sobreseimiento, atento a lo dispuesto en el art. 309 del C.P.P.N., asimismo dispone la reserva de las presentes actuaciones, hasta tanto se produzca por parte de la firma denunciada la cancelación total de la deuda exigida o, en su caso,
la caducidad del plan de pagos otorgado; apela a fs. 69 el señor F.F..
Que en esta instancia, el Sr. Fiscal General mantiene el recurso interpuesto (fs. 78) y, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 C.P.P.N., presenta memorial de agravios (fs.
84/87 vta.) donde solicita se revoque el fallo apelado, ordenándose en su lugar el procesamiento de la imputada por ser presunta autora penalmente responsable del delito previsto por el art. 1º de la ley 24.769.
En resumen expresa que la sentencia que declara la falta de mérito a favor de la encartada es endeble, puesto que el señor juez federal no efectuó un análisis del material probatorio hecho en concreto, con su correspondiente conclusión. Por el contrario tomó como único sostén la supuesta procedencia de la suspensión del trámite procesal en autos, ante la presentación de un plan de facilidades de pagos que, en realidad, no cubre la totalidad del monto adeudado tal como lo obliga el art. 3º, 2do pfo. De la mencionada legislación, el contribuyente denunciado no es alcanzado por el beneficio previsto. Así tampoco, corresponde la salvedad del art. 16 de la Ley 24.769.
Que a fs. 88 de autos el letrado defensor de la imputada presenta memorial de sostén, solicitando que oportunamente se confirme la sentencia apelada. Expresa que en fecha 28/10/10 puso en conocimiento del juzgado interviniente la existencia del plan de pagos, el cual se encuentra vigente al día de esta presentación; dicho plan fue reformulado de acuerdo a las previsiones de la ley 26.476, por ello el magistrado ha despachado su resolutiva conforme a derecho, dictando la falta de mérito y...
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