Resolución 25/2013

Fecha de disposición11 Junio 2013
Fecha de publicación18 Junio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32663



Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución25/2013Fíjanse remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de Viveros y Floricultura.

Bs. As., 11/6/2013

VISTO, el expediente Nº 387.395/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 9 de abril de 2013 de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, mediante la cual la citada Comisión Asesora, eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario sendas propuestas de incremento sobre las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de VIVEROS Y FLORICULTURA en el ámbito de la Provincia de CORDOBA.

Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento de las remuneraciones mínimas de la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1°

— Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de VIVEROS Y FLORICULTURA en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, para la Provincia de CORDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de abril de 2013, del 1° de junio de 2013 y del 1° de septiembre de 2013, conforme se consignan en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente.

Art. 2°

— Se establece un PREMIO POR PRESENTISMO consistente en un adicional del 10 % de la remuneración básica de cada categoría.

Art. 3°

— Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de...

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