Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Junio de 2013, A. 7. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha11 Junio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 7. XLIX.

RECURSO DE HECHO

Arrillaga, A.M. y otros si causa n° 14.075. Buenos Aires, /1 ae ~Ó ae. 20/6 Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de Justo A.I.O. en la causa A., A.M. y otros si causa nO 14.075", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (articulo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) Por ello, se desestima la queja.

H. saber y archivese.

¡E.S. PETRACCHIE. RAUL ZAFFARONI ./ I RLOS MAQUEOA

Recurso de hecho interpuesto por J.A.I.O., con la defensa de la Ora. M.L., O.O. ad hoc. Tribunal de origen:

Sala IV, Cámara Federal de Casación Penal. Tribunal que intervino con anterioridad:

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata.

D.O.

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