Disposición Nº 295/2013

Fecha de disposición29 Mayo 2013
Fecha de publicación13 Junio 2013
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32660



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DisposiciónNº 295/2013CCT Nº 1318/2013 “E”

Bs. As., 29/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.466.497/11 el Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/48 del Expediente Nº 1.550.236/13 agregado a fojas 21 del Expediente Nº 1.466.497/11 obra el Convenio Colectivo Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa AGROGANADERA EL ENCUENTRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación con lo acordado en el artículo 4º bis del convenio sub exámine, se hace saber a las partes que deberán observar el orden de prelación de normas establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (to. 2004).

Que respecto a las sumas no remunerativas pactadas en los puntos 1º, 2º, 3º y 4º de la cláusula 12.1.B. y las incluidas en las escalas salariales del Convenio Colectivo en análisis, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se hace saber a las partes que en eventuales futuras negociaciones, deberán otorgarle carácter remunerativo.

Que asimismo, en atención a lo establecido en la cláusula 12.2 del citado convenio, corresponde dejar expresamente sentado que sin perjuicio de la presente homologación, resultan aplicables de pleno derecho las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en materia de Vacaciones, Sueldo Anual Complementario e Indemnizaciones.

Que respecto a lo establecido en el artículo 17 del aludido convenio se deja sentado que la homologación aquí dispuesta no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa y que, dicha autorización deberá ser solicitada por los empleadores, expresa y previamente ante la Autoridad Competente.

Que por otra parte, en atención a lo dispuesto en el artículo 20.4 del convenio sub exámine cabe señalar que la valoración de la justa causa de despido en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, compete en forma exclusiva al Poder Judicial.

Que con relación al Aporte con destino al Seguro de Vida Colectivo y al Seguro de Sepelio pactado en el artículo 24.1 del referido convenio, a cargo de los trabajadores, se hace saber que los empleadores deberán contar con la expresa conformidad de los mismos previo a la implementación de la retención correspondiente.

Que, por otra parte, respecto al contenido del artículo 26 del convenio colectivo de marras, se deja sentado que la presente homologación no obsta la aplicación de pleno de derecho de lo regulado por el artículo 18 de la Ley Nº 23.660 y articulo 92 ter párrafo 4º de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en materia de determinación de la base de cálculo de aportes y contribuciones con destino a la Obra Social, correspondientes a los trabajadores de jornada reducida o a tiempo parcial, respectivamente.

Que asimismo respecto a las referencias al Modulo Previsional (MOPRE) que se efectúan en el artículo precitado, se deja expresamente aclarado que las partes deberán ajustarse a lo establecido por el artículo 13 de Ley Nº 26.417.

Que, por otra parte, en atención al contenido del artículo 29 del convenio de marras se deja asentado que la Ley 25.250 (modificada por la Ley Nº 23.546) fue derogada por la Ley 25.877.

Que por último, atento lo pactado en el artículo 31 del referido texto convencional, corresponde señalar que sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone su contenido será aplicable en tanto no colisione con las normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional especifica.

Que la vigencia del presente texto convencional será de cuatro años a partir del mes posterior a su homologación.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empresa signataria y con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo Trabajo de Empresa alcanzado, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa AGROGANADERA EL ENCUENTRO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/48 del Expediente Nº 1.550.236/13 agregado como fojas 21 del Expediente Nº 1.466.497/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo Trabajo de Empresa obrante a fojas 5/48 del Expediente Nº 1.550.236/13 agregado a fojas 21 del Expediente Nº 1.466.497/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.466.497/11

Buenos Aires, 30 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 295/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 5/48 del expediente Nº 1.466.497/11, agregado como fojas 21 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1318/13 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

LUGAR Y FECHA: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de febrero de 2013

ENTIDADES SIGNATARIAS

Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA). manifestando el Sindicato ser el correspondiente, pertinente y adecuado en razón de la actividad aquí normada con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 946/78 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Guillermo Ariel FASSIONE, en su carácter de Secretario GREMIAL, Sandra Weber en su carácter de Secretaria de la Mujer, ambos con el patrocinio legal de la Dra. Luciana Ambrosio y AGROGANADERA EL ENCUENTRO SA con domicilio legal en la calle Formosa 150 de la Ciudad de Tres Arroyos, Prov. de Bs As, representada por Claudia Marisa Bellani, en su condición de Presidente de la misma.

CAPITULO I CONDICIONES GENERALES

Artículo Nº 1 AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL

El presente convenio se aplica a todos los trabajadores —cualquiera sea su modalidad de contratación laboral— vinculados con los juegos de azar y con las tareas o actividades relacionadas con otras funciones complementarias a dicho rubro que ejerzan su labor parcial o totalmente las salas de juego y/o dependencias de la EMPRESA AGROGANADERA EL ENCUENTRO SA con validez en todo el territorio nacional.

La actividad entonces, queda conceptualizada como la organización, armonización y puesta en marcha de un conjunto de servicios en favor del público en general dentro de los cuales los “juegos de azar” si bien constituyen el principal atractivo, no es ni pueden ser los...

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