Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Junio de 2013, R. 782. XLVIII

Sentido del falloSE TIENE POR DESISTIDO - RECURSO DE QUEJA
Fecha04 Junio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

,1" R. 782. XLVIII.

RECURSO DE HECHO

Reinasa, J.L. s/ causa n° 14/2012. Buenos Aires, 4 a.e ~o «ea Z"%. Vistos los autos:

uRecurso de hecho deducido por la defensa, en la causa R., J.L. s/ causa n' 14/2012", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento a los recaudos establecidos por los arts.

4' y 7', inciso a, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible la presentación directa.

Por ello, se deséstima la queja.

Intimese a la parte recurrente a que dentro del quinto dia acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte, y bajo ape Hágase saber y ese. RACCHI E. RAULZAFFARONI / cr~

Recurso de hecho interpuesto por J.L.R., asistido por la Dra. M.B.. Tribunal de origen:

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Cámara I del Crimen de la ciu- dad de Paraná. .~.

D.O.

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