Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2013, P. 55. XLIX

Sentido del falloREVOCA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha28 Mayo 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P.

55.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

P.B., J.R. si causa n° 111.883.

Buenos Aires, Zi' de ¿¿¿&r:!!O de ZO/.8. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de J.R.P.B. en la causa P.B., J.R. si causa nO 111.883", para decidir sobre su proceden- cia. Considerando; Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

Intimese a la parte recurrente a que dentro del quinto dia acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibi- ENRIQUE S PETRACCHI JUAN RLOS MAQUEDA CARMEN M. ARGIBAY

Recurso de hecho interpuesto por J.R.P.B., representado por el Dr. M.L.C., defensor ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires. Tribunal de origen:

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Tribunal que intervino con anterioridad:

Sala 1 Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires y Tribunal Oral en lo Criminal nO 2 del Departa- mento Judicial de La Matanza. f

D.O.

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