Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2013, D. 210. XLVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha28 Mayo 2013

D. 210. XLVIII.

RECURSO DE HECHO

D.V.M., M.A. y otros si causa n° 14.237. Buenos Aires, z,f c;te. tu~o de ZoI.3. vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la defensa de M.A. delV.M., M.E.H. y G.A.D. en la causa D.V.M., M.A. y otros si causa n° 14.237H, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

Intimese a cada uno de los recurrentes a que, dentro del quinto día, acompañen copia de la resolución que les concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúen el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de Hágase saber y archívese.

ENRIQUE S PETRACCHI CARMEN M. ARGIBAY JUAN CARLOS MAQUEDA

Recurso de hecho interpuesto por los Ores.

C.A.;Irisarri y J.J. Lo- sinno f como defensores de Miri.am A.;delV.M.,terio f M.E.H. y G.;Andrés Oechert.

Tribunal de origen:

Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad:

Sala V de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional y Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 10.

D.O.

00000001

00000002

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR