Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2013, A. 642. XLVI

Sentido del falloADMITE -
Fecha28 Mayo 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

, , A. 642. XLVI,

ORIGINARIO

Administración de Parques Nacionales el San Luis, Provincia de si acción declarativa de in- constitucionalidad y escrituración. Buenos Aires, ;¿g de.- ~o d.t. ),0/3. Autos y Vistos; Considerando:

la) Que a fs. 224/228 se presenta la Comunidad Huarpe de Guanacache de la Provincia de San Luis y solicita que se ad- mit.a su intervención en estas actuaciones, en los términos del articulo 90 Y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en tanto se cumplen -a su juicio- las condiciones exigidas en el inciso la de la norma legal citada, con el propósito de que se rechace la acción interpuesta.

Corrido el pertinente traslado, la Provincia de S.L. da su conformidad con la intervención y con el alcance que se solicita (fs. 242/244), en cambio, la Administración de Parques Nacionales se opone por las razones que expresa a fs.

246/248.

2O) Que el planteamiento en examen se subsume en el supuesto de intervención voluntaria previsto en el inciso la del citado articulo 90 del código adjetivo, el cual permite aceptar la participación de un tercero en el proceso sobre la base del interés que puede tener en la causa. Si bien esta categoria de terceros no son perjudicados en forma directa por la sentencia que se pronuncie con relación a quienes son parte en el expe- diente, pueden sufrir consecuencias indirectas en virtud de la posición o de las relaciones juridicas de las que son titulares (Fallos: 326:1276) Por tal razón, es dable reconocer la intervención coadyuvante de quien aspira a impedir -mediante su colaboración en

la gestión procesal de alguna de las partes originariasun fallo que pueda obstaculizar el ejercicio práctico del derecho en virtud del cual se presenta, o que de alguna manera hará sentir su eficacia refleja en la esfera en la que actúa (conf.

Fallos:

333:924 y sus citas) 3') Que la situación descripta se configura en el sub lite, en la medida que el pronunciamiento que se dicte podrá tener consecuencias en los intereses de la comunidad presentada a fs. 224/228, desde que el propósito de la ley provincial V-0721- 2010, promulgada mediante el decreto 1520-MGJyC-2010, cuya declaración de inconstitucionalidad aqui se persigue, es la "resti tución" al Pueblo Nación Huarpe de San Luis de los inmuebles que comprenden el Parque Nacional Sierra de Las Quij adas "para la preservación y manejo sustentable de dicha región" (articulo 10) .

En consecuencia, toda vez que la presentante acredita la existencia de un interés que le es propio y conexo con el derecho debatido entre las partes litigantes, que eventualmente puede ser afectado por el pronunciamiento a dictarse en esta causa, corresponde admitir su intervención en los términos re- queridos.

A.

642.

XLVI .

. ;~-_..

ORIGINARIO

'...

Administración de Parques Nacionales el San Luis, Provincia de si acción declarativa de inconstitucionalidad y escrituración.

Por ello, se resuelve:

Admitir la intervención de la Comunidad Huarpe de Guanacache de la Provincia de San Luis en la presenta causa, en los términos de los articulos 90, inciso l° y 91, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

N..

CAAL.OS S. FA ElENA 1.HIGHTON de N.J.;CARLOS MAQUE!)A ENRIQUE S. PETRACCHI

Parte actara:

Administración de Parques Nacionales, representada por los doctares A.B.V., J.P. da R., J.M.U. y L.P.T.. Parte demandada:

Provincia de San Luis, representada por los doctores E.S.A., C.C. y S.S.F.. Tercero:

Comunidad Huarpe de Guanacache, representada por los doctores R.C.B. y B.M.F..

D.O.

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