Ley 26.857

Fecha de disposición23 Mayo 2013
Fecha de publicación23 Mayo 2013
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta32645

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

CARACTER PUBLICO

DE LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES INTEGRALES

DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

ARTICULO 1°

— Establécese que las declaraciones juradas patrimoniales integrales presentadas por las personas que se encuentran obligadas en virtud de la normativa de ética en el ejercicio de la función pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la ley 25.188 son de carácter público, de libre accesibilidad y podrán ser consultadas por toda persona interesada en forma gratuita a través de Internet, de conformidad con el procedimiento que establezca la reglamentación.

ARTICULO 2°

— Sustitúyese el artículo 5° de la ley 25.188 por el siguiente:

“Artículo 5°: Quedan comprendidos en la obligación de presentar la declaración jurada:

  1. El presidente y vicepresidente de la Nación;

  2. Los senadores y diputados de la Nación;

  3. Los magistrados del Poder Judicial de la Nación;

  4. Los magistrados del Ministerio Público de la Nación;

  5. El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo;

  6. El Jefe de Gabinete de Ministros, los ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo nacional;

  7. Los interventores federales;

  8. El Síndico General de la Nación y los síndicos generales adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos;

  9. Los miembros del Consejo de la Magistratura y del jurado de enjuiciamiento;

  10. Los embajadores, cónsules y funcionarios destacados en misión oficial permanente en el exterior;

  11. El personal en actividad de las fuerzas armadas, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de coronel o equivalente;

  12. Los rectores, decanos y secretarios de las universidades nacionales;

  13. Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director o equivalente, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público;

  14. Los funcionarios colaboradores de interventores federales, con categoría o función no inferior a la de director o equivalente;

  15. El personal de los organismos indicados en el inciso h) del presente artículo, con categoría no inferior a la de director o equivalente;

  16. Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar...

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