Resolución Nº 238/2013

Fecha de disposición23 Abril 2013
Fecha de publicación23 Abril 2013
SecciónResoluciones
instrumentationResoluciones

Tope Nº 139/2013

Bs. As., 5/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1.316.663/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1.759/72 (t.o. 1991), la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 136 del 12 de febrero de 2010, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante los artículos 1º y 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 136 de fecha 12 de febrero de 2010, cuya copia fiel luce agregada a fojas 271/276 del expediente citado en el Visto, se fijó el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente a los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA, y entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, homologados por los artículos 2º y 3º de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 207 de fecha 20 de noviembre de 2009 y registrados bajo los Nº 1392/09 y 1393/09, respectivamente.

Que en el primer y cuarto considerando de la citada Resolución, se ha incurrido en un error material al identificar a la parte sindical del instrumento colectivo, por cuanto se refirió a la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, cuando debió decir FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que en los artículos 1º, 2º y en los ANEXOS l y II de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 136 de fecha 12 de febrero de 2010, se cita erróneamente la denominación de la parte sindical por cuanto se refirió a la misma como la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, cuando debió decir FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que en consecuencia, tratándose de un error material involuntario debe subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificación correspondiente.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del artículo 101 del Decreto Nº 1.759/72...

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