Resolución Nº 64/GCABA/PG/13
Firmantes | Conte Grand |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Procuración General de la Ciudad |
Fecha de la disposición | 20 de Marzo de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"
RESOLUCIÓN N.° 64/PG/13
Buenos Aires, 20 de marzo de 2013
VISTO:
el Expediente N° 57.264/2011 e incorporada Carpeta N° 340.074/DGSUM/2010, por el
que se instruyó el Sumario N° 404/10, y
CONSIDERANDO
Que vuelven las presentes actuaciones con motivo del recurso de reconsideración con
jerárquico en subsidio impetrado a fs. 354/357, por el agente Gerardo Víctor
ARTEAGA MARZA (F.C. N° 276.969) contra la Resolución N° 305/PG/2012, glosada
en copia fiel en folio obrante a fs. 346, mediante la cual se lo sancionó con cinco (5)
días de suspensión, en orden al siguiente cargo: "En su carácter de letrado a cargo de
los siguientes juicios 1.- No haber contestado en tiempo útil el traslado del amparo
interpuesto, decretándose la rebeldía del GCBA sin causa en los autos caratulados
Rosenblum, Ramón Miguel c/GCBA s/Amparo
, (Expte. N° 34372/02); 2.- No haber
adoptado las medidas pertinentes a la intimación cursada por la cual se le aplicó una
multa de $ 100 diarios al Ministro de Desarrollo Social en los autos caratulados
Cáceres Carrillo, Jorge c/ GCBA s/Amparo
, (Expte. N° 33766/0); 3.- No haber
notificado a la contraría la interposición del recurso de inconstitucionalidad, por la cual
se decretó la caducidad de instancia en los autos caratulados «Asesoría Tutelar CAyT
N° 1 c/ GCBA s/ Amparo», (Expte. N° 33942/0)", siendo su conducta violatoria de las
obligaciones tipificadas en el artículo 10, incisos a) y c) de la Ley N° 471, en función de
lo previsto en el artículo 47, incisos d) y e) de la misma normativa;
Que del cotejo de la fecha de solicitud de vista y fotocopias del Expediente, efectuada
el 16 de noviembre de 2012, agregada a fs. 351, y atento a lo manifestado por el
recurrente en lo referente a la notificación de la resolución atacada el día 12 de
noviembre de 2012, con la de presentación del recurso referenciado (23 de noviembre
de 2012), estampada a fs. 354, surge que éste fue interpuesto conforme a lo previsto
en los artículos 103 y 109 del Decreto N° 1.510/GCBA/1997, Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que corresponde su
tratamiento;
Que seguidamente, se analizarán los agravios vertidos por el quejoso en su
presentación;
Que el recurrente consideró que no era cierto que en los autos "Rosenblum, Ramón
Miguel c/ GCBA s/ Amparo", éste hubiese tenido una actitud negligente;
Que contrariamente a lo señalado por el agraviado en esta oportunidad, vale recordar
que en su escrito de descargo, glosado a fs. 33/34 vta., manifestó que dado el cúmulo
de tareas que en ese momento existía en el sector de amparos no se contestó la
demanda. De ello se colige la inviabilidad de su queja;
Que el recurrente señaló que no era cierto que no hubiese solicitado al superior
jerárquico la provisión de recursos humanos;
Que a tal efecto, es importante puntualizar que no hay constancias en autos de que el
quejoso hubiese presentado oportunamente la referida documentación a la que hizo
alusión;
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"
Que asimismo, el reclamante se refirió a que no se tomaron en cuenta la falta de
antecedentes disciplinarios ni la magnitud del daño causado en los autos "Rosenblum,
Ramón Miguel c/ GCBA s/ Amparo", en donde se ordenó "rechazar la presente acción
de amparo sin costas", lo que no conllevó un perjuicio económico al Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que con respecto a la falta de antecedentes disciplinarios, es preciso subrayar que la
sanción impuesta al agente ARTEAGA MARZA fue evaluada por la Administración al
momento de determinar el quantum sancionatorio, conforme al poder disciplinario y a
las facultades discrecionales que le otorga el ordenamiento jurídico vigente (Ley N°
471 de Relaciones Laborales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Decreto N°
3360/MCBA/68);
Que particularmente, en...
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