Resolución Nº 64/GCABA/PG/13

FirmantesConte Grand
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Procuración General de la Ciudad
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

RESOLUCIÓN N.° 64/PG/13

Buenos Aires, 20 de marzo de 2013

VISTO:

el Expediente N° 57.264/2011 e incorporada Carpeta N° 340.074/DGSUM/2010, por el

que se instruyó el Sumario N° 404/10, y

CONSIDERANDO

Que vuelven las presentes actuaciones con motivo del recurso de reconsideración con

jerárquico en subsidio impetrado a fs. 354/357, por el agente Gerardo Víctor

ARTEAGA MARZA (F.C. N° 276.969) contra la Resolución N° 305/PG/2012, glosada

en copia fiel en folio obrante a fs. 346, mediante la cual se lo sancionó con cinco (5)

días de suspensión, en orden al siguiente cargo: "En su carácter de letrado a cargo de

los siguientes juicios 1.- No haber contestado en tiempo útil el traslado del amparo

interpuesto, decretándose la rebeldía del GCBA sin causa en los autos caratulados

Rosenblum, Ramón Miguel c/GCBA s/Amparo

, (Expte. N° 34372/02); 2.- No haber

adoptado las medidas pertinentes a la intimación cursada por la cual se le aplicó una

multa de $ 100 diarios al Ministro de Desarrollo Social en los autos caratulados

Cáceres Carrillo, Jorge c/ GCBA s/Amparo

, (Expte. N° 33766/0); 3.- No haber

notificado a la contraría la interposición del recurso de inconstitucionalidad, por la cual

se decretó la caducidad de instancia en los autos caratulados «Asesoría Tutelar CAyT

N° 1 c/ GCBA s/ Amparo», (Expte. N° 33942/0)", siendo su conducta violatoria de las

obligaciones tipificadas en el artículo 10, incisos a) y c) de la Ley N° 471, en función de

lo previsto en el artículo 47, incisos d) y e) de la misma normativa;

Que del cotejo de la fecha de solicitud de vista y fotocopias del Expediente, efectuada

el 16 de noviembre de 2012, agregada a fs. 351, y atento a lo manifestado por el

recurrente en lo referente a la notificación de la resolución atacada el día 12 de

noviembre de 2012, con la de presentación del recurso referenciado (23 de noviembre

de 2012), estampada a fs. 354, surge que éste fue interpuesto conforme a lo previsto

en los artículos 103 y 109 del Decreto N° 1.510/GCBA/1997, Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que corresponde su

tratamiento;

Que seguidamente, se analizarán los agravios vertidos por el quejoso en su

presentación;

Que el recurrente consideró que no era cierto que en los autos "Rosenblum, Ramón

Miguel c/ GCBA s/ Amparo", éste hubiese tenido una actitud negligente;

Que contrariamente a lo señalado por el agraviado en esta oportunidad, vale recordar

que en su escrito de descargo, glosado a fs. 33/34 vta., manifestó que dado el cúmulo

de tareas que en ese momento existía en el sector de amparos no se contestó la

demanda. De ello se colige la inviabilidad de su queja;

Que el recurrente señaló que no era cierto que no hubiese solicitado al superior

jerárquico la provisión de recursos humanos;

Que a tal efecto, es importante puntualizar que no hay constancias en autos de que el

quejoso hubiese presentado oportunamente la referida documentación a la que hizo

alusión;

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

Que asimismo, el reclamante se refirió a que no se tomaron en cuenta la falta de

antecedentes disciplinarios ni la magnitud del daño causado en los autos "Rosenblum,

Ramón Miguel c/ GCBA s/ Amparo", en donde se ordenó "rechazar la presente acción

de amparo sin costas", lo que no conllevó un perjuicio económico al Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires;

Que con respecto a la falta de antecedentes disciplinarios, es preciso subrayar que la

sanción impuesta al agente ARTEAGA MARZA fue evaluada por la Administración al

momento de determinar el quantum sancionatorio, conforme al poder disciplinario y a

las facultades discrecionales que le otorga el ordenamiento jurídico vigente (Ley N°

471 de Relaciones Laborales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Decreto N°

3360/MCBA/68);

Que particularmente, en...

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