Sentencia de Sala I, 23 de Abril de 2013, expediente 47.460

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I, C. 47.460 “Valsecchi, M. y otros s/defraudación contra la administración pública”

Juzg. N° 4 - Sec. N° 8

Expediente 11.072/07/10

Reg. N°: 388

Buenos Aires, 23 de abril de 2013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En virtud de las razones consignadas en las fojas antecedentes, corresponde a este Tribunal expedirse nuevamente con relación a USO OFICIAL

cinco expedientes en torno a los cuales el Sr. M.Á. ejerció debidamente su derecho de defensa en oportunidad de prestar declaración en los términos del artículo 294 del CPPN (cfr. 3459/3463).

En su anterior intervención esta S. tuvo ocasión de analizar y ponderar los elementos de prueba reunidos en el marco de este proceso en punto a las circunstancias que caracterizaron los comportamientos atribuidos a Á. en su carácter de Gerente General de la OSME, y ya en esa oportunidad también fue señalado que, concretamente, su participación en la maniobra descripta guardó vinculación con la organización y confección en el interior de la obra social de las actuaciones en las cuales fueron advertidas las irregularidades objeto de investigación.

Puntualmente, esa imputación le fue dirigida en el marco de los expedientes N° 163.761/06, “J.M.B.”; N° 174.142/07,

H.R.R.

; N° 174.131/07, “G.R.”, N° 173.943/07, “C.A.G.”;

N° 173.945, “S.H.”; N° 174.134/07, “T.S.” y N°

174.138/07, “J.M.S.”. Esa misma situación se reproduce al examinar los expedientes en los cuales algunos de los afiliados recién mencionados fueron nuevamente destinatarios de prestaciones que no sólo no habían solicitado, sino que además fueron otorgadas en virtud de afecciones que jamás padecieron.

Así, en las actuaciones N° 192.648/07, “J.M.B.”; N° 201.236/07, “H.R.R.”; N° 200.319/07, “G.R.”;

N° 200.320/07, “C.A.G.” y N° 200.315/07, “S.H.” se advierten las mismas irregularidades que este Tribunal tuvo oportunidad de analizar en el pronunciamiento de fojas 140/147.

En efecto, los elementos de prueba incorporados a este legajo permiten sostener, con el grado de probabilidad exigido en esta instancia procesal, que Á. no sólo habría tenido injerencia en la generación de esos expedientes, sino que, a su vez, tenía pleno conocimiento de las maniobras ilícitas que se desplegaban en el ámbito de la obra social, máxime considerando las funciones inherentes al cargo de Gerente General que detentaba. Por todo ello, entonces, es que también deberá dictarse, con relación a estos nuevo cinco supuestos de hecho, el temperamento...

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