Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 22 de Abril de 2013, expediente 32.967
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2013 |
Poder Judicial de la Nación Sala
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C.32.967: F.N., J.E.
s/ excarcelación”
Juzgado Federal N° 1 Secretaria N° 1
Expte1539/2013/2
Reg. N° 35.937
Buenos Aires, 22 de abril de 2013.
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
I- La señora Defensora Oficial, Dra. P.M., quien primigéniamente estuviera a cargo de la defensa de J.E.F.N., dedujo apelación a fojas 9/10 del legajo, en contra del auto de fojas 5/8 por el que se rechaza, bajo ningún tipo de caución, el pedido excarcelatorio solicitado por la encartada en oportunidad de prestar declaración indagatoria.
En esta instancia jurisdiccional, al llevarse a cabo la audiencia oral del art.454 CPPN, la incusa -asistida por los Dres. S. y V.-, solicitó que de no hacerse lugar a su pretensión liberatoria se le conceda arresto domiciliario con fundamento en que tiene hijos menores.
II- Esta Sala comparte el alcance y valoración efectuada por la magistrado de grado respecto de las circunstancias particulares y personales verificadas en esta causa en relación a la nombrada para mantener restringida su libertad ambulatoria. Ello, con el convencimiento de que es el único modo de neutralizar el fuerte riesgo de entorpecimiento en la realización del derecho material y de garantizar el éxito de la presente investigación que se encuentra en pleno trámite.
F.N. fue procesada con prisión preventiva el pasado 27 de marzo del 2013 –conf. fs. 278/88 del ppal.- en orden a la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización –arts. 5 inc. “c” de la ley ley 23.737-. Sin adentrarnos en la valoración del cuadro probatorio existente, la calificación legal que provisoriamente corresponde asignar a su conducta impide superar las previsiones contenidas en el art. 317 inciso 1° en función del 316 del ordenamiento ritual.
Pero además debe ello, detenta singular relevancia para resolver la cuestión cuanto surge del informe de la Dirección Nacional de Migraciones obrante a fojas 271 del ppal., toda vez que la causante fue expulsada del país con fecha 05/05/2010 con destino a Perú, con prohibición de reingreso por el plazo de 8 años, en cumplimiento de la disposición 19.642 del 9/5/2007 dictada en el Expediente 804.306/2007. Tal medida condujo a que, de conformidad a la previsión contenida por el art. 64 inc. a) de la ley 25.781, el Juzgado de Ejecución Penal N° 3 diera por extinguida la pena de diez años de prisión recaída en la causa N° 2125 del Tribunal Oral en lo Criminal N° 10 que la había condenado como autora del delito de...
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