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EmisorMunicipalidad de Junin
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2012

ORDENANZAN° 329/2.012Visto: El Expediente N° 1001-10373/2.012, caratulado«Secretaría de Hacienda eleva Ordenanza Tarifaria Ejercicio 2.013»; yCONSIDERANDO:El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto y Economía, de Legislación General, Peticiones, Poderes, Reglamento y Derechos Humanos, de Obras y Servicios Públicos, Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda, de Salud Pública y Desarrollo Sociocultural, de Relaciones con la Comunidad y de Mercosur, Trasandina y Cooperación Regional e Internacional del H. Cuerpo a través del Dictamen Nº 12-191; yPor todo ello y en base a las facultades otorgadas por la Ley 1079 Orgánica de Municipalidades:EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTEDE JUNINORDENA:Artículo 1º - Apruébese la Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio Año 2.013, según consta a fs. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de esta norma legal.-Artículo 2º - Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-Dada en la Sala de Sesiones Cabildo del Honorable Concejo Deliberante de Junín, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil doce.-Héctor Francisco RuizCarmen Alicia CamargoPresidente del H.C.D.Secretaria H.C.D._______DECRETO N° 1.541/2012Ciudad de Junín, Mza., Diciembre 21 de 2012.Visto el contenido del expediente municipal N° 10373/2012 caratulado: Secretaría de Hacienda, eleva Ordenanza Tarifaria Ejercicio 2013,CONSIDERANDO:Que el Honorable Concejo Deliberante sanciona la correspondiente Ordenanza.,EL INTENDENTE MUNICIPAL DE JUNINDECRETA:Artículo 1° - Promúlguese la Ordenanza N° 329/2012 de la Municipalidad de Junín.-Artículo 2° - Cúmplase, comuníquese y dése al Registro Municipal.Ricardo MorcosSecretario Gral. de GobiernoCapítuloArtículoIncisoRubroApartadoDescripciónValor 1Valor 2Valor 3Valor 4| Unico1 0000SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ1 1000ALUMBRADO PUBLICO1 1100Por metro lineal o fracción de frente por ambos lados de la calle en formabimestral.1 1110Con Lámparas Comunes.1,04581,04580,47531 1120Con Lámparas a Gas de mercurio: Este artículo se mantiene vigente y no se2,37662,1391,66360,571cobraría el servicio a partir del 2/01/93. El mismo será exigido por EMSE S.A.,ahora por EDESTE S.A. y Cooperativas Eléctricas o Empresas Privadas que brindenenergía atravéz del convenio celebrado con el Municipio, excepto los Baldíos,los que tributarán de la siguiente manera:1 1130Mantenimiento de Alumbrado Público, exclusivamente para baldíos, según la zona aque pertenezcan:1 1131Con Lámparas Comunes.1,04581,04580,47531 1132Con Lámparas a Gas de mercurio. Si por cualquier circunstancia de fuerza mayor2,85192,1391,66360,5705se anulara el convenio aludido, regirán los importes estimados en la presenteordenanza. Abonarán la siguiente tasa, aquellos inmuebles que tengan únicamenteel servicio de Alumbrado Público, en forma bimestral:1 1140Con Lámparas Comunes en Calles Pavimentadas Y Servidas con Agua Corriente.1 1141Hasta 100 m. de frente.33,27191 1142Desde 101 m. hasta 200 m.52,28451 1143Desde 201 m. hasta 300 m.78,42661 1144Desde 301 m. de frente en adelante.116,45161 1150Con Lámparas Comunes: en calles de tierra y Sin servicio de Agua Corriente.1 1151Hasta 100 m. de frente.19,01261 1152Desde 101 m. hasta 200 m.33,27191 1153Desde 201 m. hasta 300 m.52,28451 1154Desde 301 m. de frente en adelante.78,42661 2000EXTRACCIàN DE BASURA, BIMESTRALMENTE1 2100Casa de Familia26,142423,765821,389219,01261 2200Casa de Comercio y/u Oficinas Públicas, por cada uno.54,661152,284547,531340,40161 2300Casa de Comercio y Familia.71,296970,346361,790857,03761 2400Casa de Departamentos.77,476173,673566,543757,03761 2500Corralajes, Depósitos y Establecimientos Industriales.97,439292,686180,803271,29691 2600Hoteles, Restaurantes, Bares, Confiterías, Teatros,Cines, etc.97,439292,686180,803271,29691 2700Locales Talleres con fuerza motriz64,167459,889552,284542,77821 2800Locales Talleres sin fuerza motriz.40,401638,02533,271928,51871 2900Cuando se presta "solo"este servicio de extracción basuras, o para baldíos en14,259514,25959,50639,5063zonas donde está vigente el convenio con EDESTE,Cooperativas Eléctricas oEmpresas Privadas que brinden energía a travéz del convenio celebrado con elmunicipio, excepto los baldíos, los que tributarán de la siguiente forma1 3000CONSERVACION DE CALLES, POR BIMESTRE: POR METRO LINEAL O FRACCION HASTA 25METROS DE FRENTE PORAMBOS LADOS; EXIMIENDO DEL RESTO DE METROS, A QUIENESPOSEAN UNA CANTIDAD MAYOR:1 301000Riego y Limpieza de Calles:1 3100En Calles Sin Pavimento:1,42611,42611,42610,6181 3200Limpieza en Calles Con pavimento1,42611,18840,95080,47531 4000PROVISION DE AGUA CORRIENTE, POR BIMESTRE: A LOS DISTRITOS QUE SE LES BRINDA ELSERVICIO, ABONARµN:1 4100Uso de familiar: Se cobrará este servicio dentro y fuera del Departamento,57,0376siempre que sea el municipio quien lo preste.1 4200Uso industrial y/o agropecuario.133,08761 4300Mantenimiento Ca¤erías en lotes baldíos.23,76581 5000DE BALDIOS1 5100Lotes Baldíos (los terrenos baldíos sufrirán un recargo en la tasa de serviciosa la propiedad raíz, segúnla zona a la que pertenezcan).1 5200Se bonificarán a aquellos inmuebles baldios, cuyos propietarios se presenten"esponeaneamente" a declarar el cierre perimetral y vereda y aquellos quenotifique la Municipalidad a través de la inspección, resultará el actaindicando que en un plazo de 60 días deberá realizar el cierre perimetral,también serán favorecidos con la bonificación. De la siguiente forma:1 5210Con cierre de alambre y sin vereda tributarán un recargo de0,91260,60840,24340,24341 5220Con cierre perimetral de material y sin vereda, tributarán un recargo de0,60840,45640,15220,15221 5230Sin cierre perimetral ni vereda, tributarán un recargo de1,950,9750,390,391 5300SE DEROGA INCISO 3 Y LAS ORDENANZAS Nø067/1996, 1/1997 Y Nø 72/2009.1 6000MANTENIMIENTO DE CALZADA Y CONSERVACION DE PAVIMENTO: Tributarán en formabimestral, según las zonas a que pertenezcan sobre la Tasa de los Servicos a laPropiedad Raíz; el siguiente porcentaje.1 6100MANTENIMIENTO DE CALZADA Y CONSERVACION DE PAVIMENTO: Tributarán en forma0,1170,0878bimestral, según las zonas a que pertenezcan sobre la Tasa de los Servicos a laPropiedad Raíz; el siguiente porcentaje.1 6200MANTENIMIENTO DE CALZADA Y CONSERVACION DE PAVIMENTO: EMPRESAS DE TRANSPORTE YSERVICIOS En concepto de tasa por el servicio de conservacion de pavimento, envirtud del uso de las calles de la vía pública, a que se refiere el Art. 113ø)Inc. 27) de la Ley Nø 1079 Orgánica de Municipalidades, que realicen lasempresas Prestatarias de Transporte Nacional o Internacional y que para elcumplimiento de su objeto económico utilicen vehículos que transporten más de15.000 kg de peso; pagarán bimestralmente por empresa y por vehículo la cantidadreglamentación que dicte al respecto el Departamento Ejecutivo.1 7000TASA UNICA1 7100Para aquellas propiedades con cultivos en producción, cuyos frentes sean muyextensos o para aquellas que hallan iniciado trámites de loteos conExpte.Municipal; se considerará una Tasa Unica en base a la siguiente escala:Cobrándose la misma en forma bimestral.1 7110Cuando posea de 1 m. de frente hasta 29 m.71,29691 7120Cuando sea de 30 m. hasta 100 m.142,59371 7130Cuando sea de 101 m. hasta 200 m.190,1251 7140Cuando posea de 201 m. hasta 300 m.266,1751 7150Cuando sea de 301 m. hasta400 m.380,251 7160Mayores de 401 m.456,31 8000CONSERVACION DEL ARBOLADO PUBLICO Y ESPACIOS VERDES:1 8100Por Servicios de regado de arbolado público y espacios verdes, se cobrará en3,32742,37661,4261forma bimestral en los siguientes Distritos: Ciudad, La Colonia, Los Barriales,Phillips, Medrano y Algarrobo Grande1 9000MANTENIMIENTO DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE LIQUIDOS CLOACALES:1 9100Tributaran en forma bimestral, aquellos inmuebles que se beneficien con este77,1148servicio:1 10000LOS VALORES QUE SURJAN DE ESTE CAPITULO, SUFRIRAN UN REDONDEO EN EL MONTO APAGAR; CUANDO TENGAN DECIMALES, SE SUMARA AL ENTERO.2 0000DERECHOS DE CEMENTERIOS EN ESPECIAL2 1100DERECHOS DE ENTIERRO, EN CEMENTERIO EL MOYANO Y LOS BARRIALES30232 1200En Depósito , por semana y no más de un mes90602 2000POR USO, GOCE, RESERVA Y RENOVACION DE NICHOS, Por cinco (5) a¤os: se pagará porcategoría única: EN EL CASO DE RESERVA DE NICHO SE PAGARA SOLO DE CONTADO, EN EL MOMENTO DE INICIAR EL TRAMITE2 2100De nicho Fila 2, 3 y 4 (párvulos), nuevos por primera vez8606002 2200Alquiler de nicho Fila 1, y 1 (párvulos), nuevos por primera vez6805502 2300Alquiler de Nicho Fila 4 y 5 (párvulo) nuevos por primera vez3702902 2400Renovación de Nichos, Fila 2, 3 y 4 (párvulos).4302902 2500Renovación de Nichos, Fila l, 4 y 5 (párvulos)3502402 2600Alquiler de Nichos Usados,5802902 2700El uso y goce de nichos especificados en los puntos 1 y 2 a elección delinteresado, alternando el orden correlativo,se realizará dentro del módulo decuarenta y ocho (48),nichos desocupados hasta completar una determinada planta.Los mismos deberán abonarse al CONTADO y al momento de iniciar el trámite dealquiler. Además se incluye en el alquiler de nichos nuevos y usados, el permisode ornamentación de lápida, no permitiéndose la colocación hasta la cancelaciónde la deuda.2 3000USO,GOCE, RESERVACION Y RENOVACION DE SEPULTURAS: Por cinco (5) a¤os, se pagarápor categoria única.2 3100Alquiler de sepulturas, categoria única.2301502 3200Alquiler de sepulturas usadas.1501202 3300Alquiler de sepulturas GRATIS por cinco (5)a¤os (reglamentado en el CódigoTributario).2 3400Se incluye en los Alquileres de Sepulturas Nuevas y Usadas, el permiso deORNAMENTACION, el cual se autoriza una vezCANCELADOS LOS ARANCELEScorrespondientes.2 4000INHUMACION EN MAUSOLEOS O PANTEONES:2 4100Para familias hasta el 3* grado de consanguinidad con el interesado o 2* grado300200de afinidad con el mismo (reducidos o...

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