Decreto 301/2013

Fecha de disposición21 Marzo 2013
Fecha de publicación22 Marzo 2013
SecciónDecretos

Bs. As., 21/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1.518.566/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.727, el Decreto Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.727 se instituyó el Régimen de Trabajo Agrario, norma que rige el contrato de trabajo agrario y los derechos y obligaciones de las partes, aún cuando se hubiere celebrado fuera del país y siempre que se ejecutare en el territorio nacional.

Que con el objeto de implementar los institutos contemplados en la referida Ley, de asegurar el cumplimiento de los fines que persigue la misma y de precisar sus alcances, corresponde reglamentar las disposiciones contenidas en aquélla.

Que es uno de los objetivos de la Ley Nº 26.727 promover la elevación de los estándares de derechos de los trabajadores agrarios, con independencia de la característica de la tarea que realicen o la modalidad contractual que revistan, asegurando una instancia que les permita la mejora de las condiciones laborales así como la determinación y actualización de sus salarios.

Que los nuevos institutos consagrados mediante la Ley Nº 26.727 implica llevar adelante un proceso de readecuación de la normativa específica aplicable a cada actividad productiva regional; razón por la cual, y en el marco del principio constitucional de progresividad, debe procurarse evitar que por debilidades o falencias de determinados sectores, se menoscaben los niveles de protección alcanzados a la entrada en vigencia de dicha ley.

Que, a ese fin, corresponde prever los pertinentes dispositivos transitorios que aseguren, a los trabajadores cuyas remuneraciones y condiciones de trabajo venían siendo fijadas por el organismo normativo propio del Régimen de Trabajo Agrario, la continuidad de esas garantías y la efectiva determinación de las mismas hasta tanto se celebren Convenciones Colectivas de Trabajo que los comprendan en sus respectivos ámbitos de aplicación.

Que han tomado intervención los representantes de los Ministerios de AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; de ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; y de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en carácter de integrantes del Comité Consultivo creado por el Decreto Nº 6 de fecha 5 de enero de 2012; como así también de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1° y 2°, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.727 que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2°

— Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para dictar las normas aclaratorias y complementarias para la aplicación de la Ley Nº 26.727 y del presente Decreto.

Art. 3°

— Los trabajadores que se desempeñan en tareas de cosecha y/o empaque de frutas en actividades que a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.727 estuviesen reguladas por resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), continuarán en el ámbito del Régimen Estatutario hasta tanto se celebre una Convención Colectiva de Trabajo que los comprenda y regule sus condiciones de trabajo y salarios.

Art. 4°

— Las relaciones laborales de los trabajadores que se desempeñen en las distintas etapas y tareas de la producción de una actividad agraria cíclica que se desarrolle dentro de un proceso temporal definido, se regirán por la Ley Nº 26.727, siempre que las primeras tareas que integran la producción dentro del referido proceso temporal se enmarquen dentro de sus previsiones y no constituyan proceso industrial.

Art. 5°

— Derógase el Decreto Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y su modificatorio Decreto Nº 1330 de fecha 5 de agosto de 1994.

Art. 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28
ARTICULO 1°

(Reglamentación del artículo 2°, incisos c) y d)) La celebración de acuerdos y convenios colectivos, como los laudos con fuerza de tales en el marco de la Ley Nº 26.727, no alterarán el encuadramiento en ese Régimen Estatutario de los empleadores y trabajadores comprendidos en los mismos y deberán considerar la normativa vigente emergente de resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) y de la Comisión Nacional de Trabajo Rural (C.N.T.R.), aún vigentes.

Con el mismo sentido las resoluciones que dicte la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) deberán contemplar la normativa originada en convenios y acuerdos colectivos o la resultante de laudos con fuerza de tales.

ARTICULO 2°

(Reglamentación del artículo 12 primer párrafo) Los contratistas, subcontratistas o cesionarios estarán obligados a exhibir al principal el número del Código Unico de Identificación Laboral (CUIL), la constancia de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS) y constancia de la cobertura por riesgos del trabajo de cada uno de los trabajadores que ocuparen:

  1. cuando el principal lo requiriera;

  2. en oportunidad de la finalización del contrato y previamente a la percepción de la suma total convenida.

El principal deberá retener del importe adeudado a los contratistas, subcontratistas o cesionarios, lo adeudado por créditos laborales a los trabajadores y por cotizaciones a la seguridad social, cuando no se diere cumplimiento a lo establecido en cualquiera de los supuestos del párrafo precedente.

Producida la retención, dentro de los DIEZ (10) días, el principal deberá depositar el importe correspondiente a créditos adeudados a los trabajadores en la oficina más cercana de la autoridad de aplicación, y los correspondientes a créditos emergentes de la seguridad social, a la orden del organismo acreedor o recaudador, en la forma que establecen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

ARTICULO 3° (Reglamentación del artículo 12) El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es la autoridad competente para fiscalizar el cumplimiento por parte de los empleadores involucrados de las obligaciones previstas en el artículo 12 de la Ley Nº 26.727.
ARTICULO 4° (Reglamentación del artículo 14) En el caso de socios aparentes de cooperativas que se desempeñaren en fraude a la ley laboral, éstas...

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