Resolución Nº 82/2013

Fecha de disposición28 Enero 2013
Fecha de publicación05 Febrero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 28/1/2013

VISTO el Expediente Nº 375/10 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por la COOPERATIVA TELEFONICA DE ADELIA MARIA LIMITADA, tendiente a que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Sistema Mixto de Televisión en la localidad de ADELIA MARIA, provincia de CORDOBA.

Que la cooperativa solicitante presenta un informe realizado por el Ingeniero Diego Fernando ROGNA, en el cual se encuentran detallados los postes propiedad de la misma que serían utilizados a fin de fijar la red exterior del servicio.

Que a su vez, se adjunta la Ordenanza Nº 918 dictada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de ADELIA MARIA, provincia de CORDOBA, mediante la cual se autoriza a la COOPERATIVA TELEFONICA DE ADELIA MARIA LIMITADA a utilizar el espacio aéreo municipal para la prestación de un servicio de circuito cerrado de televisión por cable y antena comunitaria de televisión.

Que la entonces DIRECCION PLANES Y GESTION, ha intervenido en el estudio de la inversión que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico propuesto por la interesada, considerándola de aceptación.

Que la entonces DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS ha informado que “desde el punto de vista estrictamente contable, la COOPERATIVA TELEFONICA DE ADELIA MARIA LIMITADA, acredita capacidad patrimonial y el origen del los fondos”.

Que mediante Informe Nº 335-AFSCA/DNPD/CEYN/EC/2011, la entonces COORDINACION DE ESPECTRO Y NORMATIVA ha considerado cumplidas las exigencias referidas al aspecto cultural de la solicitud, “entendiendo que los contenidos presentados para el proyecto del Canal de generación propia local tienden a fortalecer los aspectos educativos y culturales de la localidad de inserción del servicio, como así también promueven el acceso a la información, con prioridad de contenidos locales y regionales según la modalidad de producción prescripta...”.

Que podrían considerarse objetivamente cumplidos por la COOPERATIVA TELEFONICA DE ADELIA MARIA LIMITADA y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la misma, los requisitos relacionados a la personería jurídica y los personales establecidos por la normativa aplicable, respectivamente.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Informe EXPAFSCA 375/10, ha asignado los parámetros técnicos del sistema a instalarse.

Que en caso de producir interacciones y/o interferencias perjudiciales a otros sistemas o servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión, deberán cesar en forma inmediata las emisiones en las frecuencias interferentes.

Que por otra parte, el sistema deberá ajustarse a la norma técnica vigente, Resolución Nº 3228 CNC/99, en lo referente a la generación de radiaciones electromagnéticas incidentales, de forma que la potencia radiada incidentalmente desde cualquier componente de éste no afecte a terceros.

Que asimismo dicho Organismo Técnico ha consignado en el referido Informe, que “Al momento de la presentación de la documentación técnica final se deberá presentar la grilla de canales y la fuente de origen de cada uno de ellos... En el caso particular de los canales de recepción por aire, se deberá indicar también, si correspondiese, las repetidoras de las cuales provengan las señales en cuestión”, y que en dicha documentación...

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