Decreto 138/2013

Fecha de disposición04 Febrero 2013
Fecha de publicación05 Febrero 2013
SecciónDecretos

Bs. As., 4/2/2013

VISTO el Expediente Nº 1395/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto luce agregada la Actuación Nº 167-AFSCA/13, mediante la cual las firmas GRUPO CLARIN SOCIEDAD ANONIMA, ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, RADIO MITRE SOCIEDAD ANONIMA y CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA por sí y como continuadora de MULTICANAL SOCIEDAD ANONIMA y TELEDIGITAL CABLE SOCIEDAD ANONIMA recusan con causa al Presidente del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que la recusación efectuada se funda en el artículo 17, incisos 5 y 10, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Que conforme se desprende de las constancias del expediente citado en el Visto, el funcionario recusado niega y rechaza las causales invocadas por las presentantes.

Que las citadas sociedades basan la recusación prevista en el inciso 5 del artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la denuncia penal presentada el 22 de noviembre de 2012 por el GRUPO CLARIN SOCIEDAD ANONIMA, por los delitos de incitación a la violencia colectiva y coacción, sosteniendo que dicha denuncia fue realizada con anterioridad a la presentación de la referida recusación.

Que al respecto, debe señalarse que el Expediente referido en el Visto fue iniciado el 24 de julio de 2012, en virtud de lo cual queda claro que la denuncia fue efectuada con posterioridad, no solo a dicha fecha, sino también a la fecha de la designación del recusado como Presidente del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, motivo por el cual corresponde el rechazo in límine de esta causal invocada, por no cumplirse las condiciones que la norma establece.

Que las expresiones del Presidente del Directorio, de las que se agravian las recusantes, no acreditan la argüida enemistad, basada en las disposiciones del inciso 10 del artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Que en este sentido el recusado manifiesta que sus declaraciones como Presidente del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL han sido efectuadas en pleno ejercicio de sus obligaciones de funcionario público y en cumplimiento de las mandas que surgen de la Ley Nº 26.522, lo que nada tiene que ver con una supuesta enemistad manifiesta con un determinado licenciatario.

Que no basta la mera...

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