Resolución Nº 2001/2012

Fecha de disposición12 Diciembre 2012
Fecha de publicación04 Febrero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 12/12/2012

VISTO el Expediente N° 1.531.117/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/10 del Expediente N° 1.531.117/12, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por el sector sindical y la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA EXTRAHOSPITALARIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente texto convencional las partes convienen condiciones laborales y salariales que regirán para los trabajadores de la actividad de emergencias médicas, medicina, enfermería domiciliaria y traslados de pacientes con fines sanitarios, conforme a los términos y condiciones allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del mentado convenio colectivo, se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que con relación al período de vigencia, se establece en DOS (2) años, a partir del 1° de agosto del año 2012.

Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se resuelve, se deja expresamente establecido que lo pactado en el artículo 25 del convenio colectivo de marras, únicamente resultará aplicable en los casos en que los empleadores no superen los límites máximos establecidos en el artículo 83 de la Ley N° 24.467 y artículo 1° de su Decreto Reglamentario Nº 146/99.

Que corresponde hacer saber a las partes que las condiciones salariales pactadas en el presente convenio, como así también la homologación que del mismo se dispone, es en el marco de la Ley N° 26.729.

Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se evaluará la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 2/10 del Expediente N° 1.531.117/12, celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por el sector sindical, y la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA EXTRAHOSPITALARIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 2/10 del Expediente N° 1.531.117/12.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.531.117/12

Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2001/12 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 2/10 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 657/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Rosario, a los 28 días del mes de Septiembre de dos mil doce, se reúnen la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, ENTRE RIOS Y BUENOS AIRES, en representación de los trabajadores y en su condición de miembros paritarios los Señores Juan Américo Martino, D.N.I. N° 6.038.196 en carácter de Secretario General, Roque Javier Ojeda, D.N.I. N° 14.831.270 en carácter de Secretario de Finanzas, Angel Consolino, D.N.I. N° 13.449.957 en su carácter de Secretario de Deportes y Recreación, Miriam Nélida Salvador DNI 12.111.136 en su carácter de Secretaria de la Mujer, acreditando sus facultades con certificado de la autoridad expedido por el MTSSN que se acompaña como parte integrante del presente y con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Maria Stano, D.N.I. N° 10.188.239 abogada de la citada entidad gremial por una parte, y por la otra la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA EXTRAHOSPITALARIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, representada por los Señores Adrian Cesar Caramuto, D.N.I. N° 21.418.124 en su carácter de Presidente, y Esteban Miguel Wierbilo, D.N.I. N° 4.438.557 en su carácter de Secretario, con el patrocinio letrado del Dr. Antonio Raul Mattia, D.N.I. N° 8.284.960.

Ambas partes en uso de sus atribuciones legales y en reconocimiento reciproco de representatividad suficiente para acordar un convenio colectivo de trabajo para todos los trabajadores de la actividad de emergencia médicas, medicina domiciliaria y traslados de pacientes con fines sanitarios, acuerdan lo siguiente:

CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACTIVIDAD DE EMERGENCIAS MEDICAS, ENFERMERIA Y MEDICINA DOMICILIARIA Y TRASLADO DE PACIENTES CON FINES SANITARIOS

ARTICULO 1

PARTES INTERVINIENTES:

Son partes contratantes en la convención la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA EXTRAHOSPITALARIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, con domicilio en España N° 848 de ésta ciudad de Rosario, Santa Fe por una parte, y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, con domicilio en calle Mendoza N° 2667 de ésta ciudad de Rosario, Santa Fe por la otra, en el marco de la tipología convencional establecida por las Leyes N° 14.250 y 23.546, como así también sus decretos reglamentarios.

ARTICULO 2

RECONOCIMIENTO DE REPRESENTATIVIDAD:

Las partes, de acuerdo con las respectivas personerías que han acreditado, se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y empleados, para la actividad de EMERGENCIAS MEDICAS, MEDICINA DOMICILIARIA Y TRASLADOS DE PACIENTES CON FINES SANITARIOS de acuerdo a las normas vigentes, aclarándose, que este plexo convencional resultara aplicable en todo el territorio de Segunda Circunscripción de la provincia de Santa Fe (Deptos Rosario, Caseros, General Lopez, Iriondo, Belgrano y San Lorenzo) en el marco de las normas que regulan la representación personal y territorial de ambas asociaciones.

ARTICULO 3

VIGENCIA:

El plazo de vigencia del presente convenio será de dos años, a partir del 1° de Agosto de 2012. No obstante ello las condiciones económicas podrán ser discutidas por las partes antes del término de vigencia indicado, previa conformidad de las mismas.

Vencido el plazo, el C.C.T. mantendrá su vigencia hasta tanto sea reemplazado por un nuevo convenio.

Al respecto las partes se obligan a negociar de buena fe, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato suficiente, aportando los elementos para una decisión fundada y adoptando actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.

ARTICULO 4

AMBITO DE APLICACION:

La presente convención regirá en todo el ámbito de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe y para la actividad de EMERGENCIAS MEDICAS, MEDICINA Y ENFERMERIA DOMICILIARIA Y TRASLADOS DE PACIENTES CON FINES SANITARIOS que en él se desarrolle.

El presente convenio regla las condiciones de trabajo y salariales de los trabajadores comprendidos en el mismo que presten servicios en todo el ámbito del territorio de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe en la actividad de EMERGENCIAS MEDICAS, MEDICINA Y ENFERMERIA DOMICILIARIA Y TRASLADOS DE PACIENTES CON FINES SANITARIOS.

ARTICULO 5

DEFINICION DE LA ACTIVIDAD:

Entiéndase el sistema de Emergencias Medicas, Medicina y Enfermería domiciliaria, como aquella organización destinada al tratamiento precoz de pacientes que por su situación...

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