Resolución Nº 1983/2012

Fecha de disposición10 Diciembre 2012
Fecha de publicación04 Febrero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 10/12/2012

VISTO el Expediente N° 1.473.122/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.473.122/11 y a foja 2 del Expediente N° 1.507.190/12, agregado al Expediente N° 1.473.122/11 como foja 82, obran el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES y la firma LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (ex FADA PHARMA SOCIEDAD ANONIMA), ratificados a fojas 51 y 96, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas condiciones laborales y salariales para los trabajadores de la empresa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 42/89, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que es dable señalar que ha sido acreditado en autos que la firma FADA PHARMA SOCIEDAD ANONIMA ha operado un cambio de razón social, denominándose en la actualidad LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y de la escala salarial se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y la escala salarial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y la escala salarial de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las...

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