Ley Nº 4399/12

FirmantesClusellas
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2012

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2013. Año del Bicentenario de la Creación del Himno y del Escudo Nacional en el Marco de la Asamblea del Año XII

LEY N.° 4399

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
Artículo 1° Créase, el marco normativo para regular el funcionamiento de la

Educación No Formal como oferta educativa del sistema público de enseñanza.

Art. 2° Autoridad de aplicación: Se designa como autoridad de aplicación, a los fines

de esta Ley, al Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al

que en su defecto lo reemplace.

Art. 3° Definición: Se considera Educación No Formal al conjunto de acciones

educativas enmarcadas en los procesos de la educación permanente que se

materializan a través de cursos, talleres y proyectos especiales orientados hacia la

formación para el trabajo, la gestión del autoempleo, el desarrollo de expresiones

artísticas y culturales, así como la formación ciudadana, social y ambiental, entre

otros.

Las acciones de Educación No Formal son abiertas a la comunidad, de corta duración

y generalmente sin requisitos previos de formación. Posibilitan la igualdad de

oportunidades y responden rápidamente a las demandas de la comunidad.

Contextualizan las propuestas pedagógicas en forma dinámica y flexible a las

características socio-económicas y educativas de la población destinataria, priorizando

las poblaciones más vulnerables y fortaleciendo los procesos de inclusión social y

educativa a la vez que integran a las personas con discapacidad.

Art. 4° Se considera trabajador de la Educación No Formal -a todos los efectos -a

quien imparte, guía, supervisa, coordina, orienta y asiste, técnica y profesionalmente, a

la educación no formal.

Art. 5° Las acciones de Educación No Formal son impartidas en los establecimientos

denominados Centros de Educación No Formal. Los mismos pueden ser exclusivos o

funcionar en establecimientos educativos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

en instituciones no gubernamentales conveniadas y/o en infraestructuras no escolares,

entre otros.

Art. 6° EI Poder Ejecutivo reconoce, mediante esta Ley, todas las tareas

desarrolladas en la Educación No Formal, como tareas con función docente a todos

los fines. Para los supuestos no contemplados en el marco normativo presente, será

de aplicación supletoria la Ley de Empleo Público 471 y la Ordenanza 40593 Estatuto

Docente.

CAPITULO II Artículos 7 a 9

DERECHOS Y DEBERES

Art. 7° Son deberes y derechos de los trabajadores de Educación No Formal:

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2013. Año del Bicentenario de la Creación del Himno y del Escudo Nacional en el Marco de la Asamblea del Año XII

1-De los deberes

  1. Sustentar y educar en los principios democráticos y en el respeto a los principios de

    la Constitución Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires, con absoluta prescindencia

    partidaria y religiosa.

  2. Observar una conducta acorde con los principios de la moral y las buenas

    costumbres y con las normas de la ética en el comportamiento social.

  3. Respetar y hacer respetar los Símbolos Nacionales.

  4. Desempeñar, digna, eficaz y lealmente las funciones inherentes a su cargo.

  5. Reconocer la jurisdicción técnico-administrativa y la disciplina, así como la vía

    jerárquica.

  6. Ampliar su cultura, mantener su actualización y perfeccionar su preparación técnica

    y/o pedagógica.

  7. Cumplir los horarios que correspondan a las funciones asignadas.

  8. Velar por la conservación y el uso debido de los bienes puestos a su disposición.

    í) Concurrir a reconocimiento psicofísico preventivos.

    2- De los derechos

  9. La estabilidad en el cargo, jerarquía y ubicación según la presente normativa

  10. El goce de una remuneración justa y actualizada establecida con el Asesoramiento

    de la Comisión Salarial formada por representantes gremiales y las autoridades

    correspondientes del Gobierno de la Ciudad.

  11. El ascenso de cargo, el aumento de clases semanales o acumulación de cargos.

  12. El conocimiento de los antecedentes de los aspirantes, y de las nóminas

    confeccionadas según el orden de méritos para los ingresos y ascensos.

  13. El ejercicio de la función en las mejores condiciones pedagógicas posibles respecto

    al local, higiene, material didáctico y número de alumnos.

  14. El goce de licencias, justificaciones.

  15. La libre agremiación, conforme con las disposiciones que reglamentan esta materia.

  16. La defensa de sus derechos e intereses legítimos, mediante las acciones y recursos

    administrativos y judiciales pertinentes.

  17. El uso de servicios sociales, para todos aquellos que efectivicen los

    correspondientes aportes.

  18. El ejercicio de todos los derechos establecidos en la Constitución.

Art. 8° Los deberes y derechos del personal de Educación no Formal se extinguen

por:

  1. Renuncia aceptada, salvo que esta sea presentada para acogerse a los beneficios

de la jubilación;

  1. Cesantía y / o exoneración;

  2. Muerte, sin perjuicio de los derechos de los causahabientes.

Art. 9° Compatibilidad: El desempeño en un cargo y/o función reconocido en esta ley

es compatible con el ejercicio de cualquier otro remunerado tanto en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires como en el orden nacional, provincial o municipal, siempre

que no haya incompatibilidad horaria, conforme la normativa vigente.

Los cargos directivos o jerárquicos son incompatibles entre sí en todos los niveles de

la educación nacional, provincial, municipal o privada.

CAPITULO III Artículo 10

DEL INGRESO DEL PERSONAL

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2013. Año del Bicentenario de la Creación del Himno y del Escudo Nacional en el Marco de la Asamblea del Año XII

Art. 10 La selección del personal se realizará mediante sistemas que aseguren la

comprobación fehaciente de la idoneidad, méritos, competencias y actitudes laborales

adecuadas para el ejercicio de las funciones.

Para ingresar como trabajador de Educación No Formal son condiciones generales y

concurrentes:

  1. Inscribirse en la base de datos de postulantes;

  2. Ser mayor de 18 años de edad y poseer titulo secundario completo;

  3. Acreditar idoneidad, que será evaluada de acuerdo a la función o cargo al que se

    aspire a ingresar;

  4. Poseer aptitud psicofísica para la función a la que aspire ingresar;

  5. Acreditar la aprobación de un curso de capacitación específica con...

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