Ley Nº 4399/12
Firmantes | Clusellas |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 29 de Noviembre de 2012 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2013. Año del Bicentenario de la Creación del Himno y del Escudo Nacional en el Marco de la Asamblea del Año XII
LEY N.° 4399
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Educación No Formal como oferta educativa del sistema público de enseñanza.
de esta Ley, al Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al
que en su defecto lo reemplace.
educativas enmarcadas en los procesos de la educación permanente que se
materializan a través de cursos, talleres y proyectos especiales orientados hacia la
formación para el trabajo, la gestión del autoempleo, el desarrollo de expresiones
artísticas y culturales, así como la formación ciudadana, social y ambiental, entre
otros.
Las acciones de Educación No Formal son abiertas a la comunidad, de corta duración
y generalmente sin requisitos previos de formación. Posibilitan la igualdad de
oportunidades y responden rápidamente a las demandas de la comunidad.
Contextualizan las propuestas pedagógicas en forma dinámica y flexible a las
características socio-económicas y educativas de la población destinataria, priorizando
las poblaciones más vulnerables y fortaleciendo los procesos de inclusión social y
educativa a la vez que integran a las personas con discapacidad.
quien imparte, guía, supervisa, coordina, orienta y asiste, técnica y profesionalmente, a
la educación no formal.
denominados Centros de Educación No Formal. Los mismos pueden ser exclusivos o
funcionar en establecimientos educativos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
en instituciones no gubernamentales conveniadas y/o en infraestructuras no escolares,
entre otros.
desarrolladas en la Educación No Formal, como tareas con función docente a todos
los fines. Para los supuestos no contemplados en el marco normativo presente, será
de aplicación supletoria la Ley de Empleo Público 471 y la Ordenanza 40593 Estatuto
Docente.
DERECHOS Y DEBERES
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2013. Año del Bicentenario de la Creación del Himno y del Escudo Nacional en el Marco de la Asamblea del Año XII
1-De los deberes
-
Sustentar y educar en los principios democráticos y en el respeto a los principios de
la Constitución Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires, con absoluta prescindencia
partidaria y religiosa.
-
Observar una conducta acorde con los principios de la moral y las buenas
costumbres y con las normas de la ética en el comportamiento social.
-
Respetar y hacer respetar los Símbolos Nacionales.
-
Desempeñar, digna, eficaz y lealmente las funciones inherentes a su cargo.
-
Reconocer la jurisdicción técnico-administrativa y la disciplina, así como la vía
jerárquica.
-
Ampliar su cultura, mantener su actualización y perfeccionar su preparación técnica
y/o pedagógica.
-
Cumplir los horarios que correspondan a las funciones asignadas.
-
Velar por la conservación y el uso debido de los bienes puestos a su disposición.
í) Concurrir a reconocimiento psicofísico preventivos.
2- De los derechos
-
La estabilidad en el cargo, jerarquía y ubicación según la presente normativa
-
El goce de una remuneración justa y actualizada establecida con el Asesoramiento
de la Comisión Salarial formada por representantes gremiales y las autoridades
correspondientes del Gobierno de la Ciudad.
-
El ascenso de cargo, el aumento de clases semanales o acumulación de cargos.
-
El conocimiento de los antecedentes de los aspirantes, y de las nóminas
confeccionadas según el orden de méritos para los ingresos y ascensos.
-
El ejercicio de la función en las mejores condiciones pedagógicas posibles respecto
al local, higiene, material didáctico y número de alumnos.
-
El goce de licencias, justificaciones.
-
La libre agremiación, conforme con las disposiciones que reglamentan esta materia.
-
La defensa de sus derechos e intereses legítimos, mediante las acciones y recursos
administrativos y judiciales pertinentes.
-
El uso de servicios sociales, para todos aquellos que efectivicen los
correspondientes aportes.
-
El ejercicio de todos los derechos establecidos en la Constitución.
por:
-
Renuncia aceptada, salvo que esta sea presentada para acogerse a los beneficios
de la jubilación;
-
Cesantía y / o exoneración;
-
Muerte, sin perjuicio de los derechos de los causahabientes.
es compatible con el ejercicio de cualquier otro remunerado tanto en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como en el orden nacional, provincial o municipal, siempre
que no haya incompatibilidad horaria, conforme la normativa vigente.
Los cargos directivos o jerárquicos son incompatibles entre sí en todos los niveles de
la educación nacional, provincial, municipal o privada.
DEL INGRESO DEL PERSONAL
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2013. Año del Bicentenario de la Creación del Himno y del Escudo Nacional en el Marco de la Asamblea del Año XII
comprobación fehaciente de la idoneidad, méritos, competencias y actitudes laborales
adecuadas para el ejercicio de las funciones.
Para ingresar como trabajador de Educación No Formal son condiciones generales y
concurrentes:
-
Inscribirse en la base de datos de postulantes;
-
Ser mayor de 18 años de edad y poseer titulo secundario completo;
-
Acreditar idoneidad, que será evaluada de acuerdo a la función o cargo al que se
aspire a ingresar;
-
Poseer aptitud psicofísica para la función a la que aspire ingresar;
-
Acreditar la aprobación de un curso de capacitación específica con...
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