Resolución 118/2012

Fecha de disposición28 Diciembre 2012
Fecha de publicación18 Enero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 28/12/2012

VISTO, el Expediente Nº 291.757/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 7 de fecha 20 de noviembre de 2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 eleva un acuerdo de incremento en las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE FRAMBUESA, en las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos, y en atención al tiempo transcurrido desde la última actualización salarial para los trabajadores de la actividad, las representaciones sectoriales han coincidido en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas, razón por la cual debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en al marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º

— Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE FRAMBUESA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6, para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, las que tendrán vigencia a partir del 1º de diciembre de 2012, que a continuación se consignan:

POR DIA SIN SACCosechador$ 163,00.-Art. 2º — Los salarios establecidos en el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

Art. 3º

— El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727).

Art. 4º

— Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 5º

— Establécese que los empleadores...

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