Resolución Nº 1865/2012

Fecha de disposición21 Noviembre 2012
Fecha de publicación18 Enero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 21/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.498.456/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 225/226 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 235/236 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra el Acuerdo firmado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 237/238 del Expediente Nº 1.498.456/12 se encuentra glosado el Acuerdo suscripto por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y por la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 239/240 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), por la parte empleadora, ratificado a fojas 241, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 242/243 del Expediente Nº 1.498.456/12 luce el Acuerdo suscripto por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 244/245 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra el Acuerdo firmado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 246/247 del Expediente Nº 1.498.456/12 está incorporado el Acuerdo pactado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 248/249 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra el Acuerdo suscripto por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 250/251 del Expediente Nº 1.498.456/12 luce el Acuerdo suscripto por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados Acuerdos, los agentes negociadores convienen una compensación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los Acuerdos traídos a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), por la parte empleadora, obrante a fojas 225/226 del Expediente Nº 1.498.456/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), por la parte empleadora, obrante a fojas 235/236 del Expediente Nº 1.498.456/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y por la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empleadora, obrante a fojas 237/238 del Expediente Nº 1.498.456/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4°

— Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), por la parte empleadora, que luce a fojas 239/240 del Expediente Nº 1.498.456/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, glosado a fojas 242/243 del Expediente Nº 1.498.456/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 244/245 del Expediente Nº 1.498.456/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, obrante a fojas 246/247 del Expediente Nº 1.498.456/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte...

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