Resolución Nº 1843/2012

Fecha de disposición12 Noviembre 2012
Fecha de publicación18 Enero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 12/11/2012

VISTO el Expediente N° 224.807/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS), por la parte sindical y la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo de marras las partes convienen pautas salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 63/89, en los términos y condiciones detallados en el mismo, con vigencia a partir del mes de enero de 2012.

Que por otra parte cabe destacar, que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 63/89 fue suscripto entre la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS) y la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y PASTELERIAS (PARANA - ENTRE RIOS).

Que en consecuencia el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo acordado se circunscribe al delimitado en la personería gremial que posee el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS).

Que asimismo, respecto a las sumas no remunerativas pactadas debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y acreditaron su personería con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el...

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