Resolución Nº 236/GCABA/UCAS/12

FirmantesKirby - Mura - Butera - Treitl
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorUnidad Centralizada de Adquisiciones de Salud
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2012

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2013. Año del Bicentenario de la Creación del Himno y del Escudo Nacional en el marco de la Asamblea del Año XIII

RESOLUCIÓN N.° 236/UCAS/12

Buenos Aires, 31 de agosto de 2012

VISTO:

el Decreto N° 556/GCBA/10, su modificatorio N° 752/GCBA/10, el Decreto N°

593/GCBA/11, sus modificatorios Decretos N° 660/GCBA/11 y N° 260/GCBA/12, y el

Expediente N° 510.111/12, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación del Visto se tramita la aprobación del gasto por el Servicio de

Provisión y Distribución de Medicamentos con destino a los Hospitales y Centros de

Salud, dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta;

Que la empresa DROGUERIA PROGEN S.A. DROGUERIA DISVAL S.R.L. -

PROVEEDORES HOSPITALARIOS S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS

manifiesta, que por diferentes motivos, los Remitos N° 19053, 18822, 18921, 19027,

19081, 19299, 19931, 19287, 19370, 19999, 19333, 19376, 19458, 19347, 19351,

19939, 29321, 25111, 35933, 22432, 28293, 26936, 29639, 30619, 30739, 32487,

32386, 36379, 36793, 27928, 25852, 25947, 28375, 35652, 35505, 35509, 35516 y

35517 correspondientes al año 2011 no generaron Partes de Recepción Definitivos

(PRD) autorizados;

Que como consecuencia de ello los mencionados remitos no podrán ser facturados y

cobrados por la empresa en cuestión;

Que mediante informe N° 2012-01209885-HBR el Director del Hospital Gral. de

Agudos Bernardino Rivadavia convalidó los Remitos N° 19053, 18822, 18921, 19027,

19081, 19299, 19931, 19287, 19370, 19999, 19333, 19376, 19458, 19347, 19351,

19939, 29321, 25111, 35933, 22432, 28293, 26936, 29639, 30619, 30739, 32487,

32386, 36379 y 36793; confirmando la Recepción de los Insumos;

Que en tal sentido corresponde instrumentar las acciones administrativas que

posibiliten la facturación y cobro por parte del proveedor de las entregas efectivamente

realizadas al amparo y en los términos de la Licitación Pública N° 18/UOAC/10;

Que en función de lo anterior no resulta procedente para el caso que tramita la

agregación de invitaciones a cotizar y/o presupuestos;

Que el presente cuenta con crédito presupuestario disponible en la partida

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