Resolución Nº 236/GCABA/UCAS/12
Firmantes | Kirby - Mura - Butera - Treitl |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud |
Fecha de la disposición | 31 de Agosto de 2012 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2013. Año del Bicentenario de la Creación del Himno y del Escudo Nacional en el marco de la Asamblea del Año XIII
RESOLUCIÓN N.° 236/UCAS/12
Buenos Aires, 31 de agosto de 2012
VISTO:
el Decreto N° 556/GCBA/10, su modificatorio N° 752/GCBA/10, el Decreto N°
593/GCBA/11, sus modificatorios Decretos N° 660/GCBA/11 y N° 260/GCBA/12, y el
Expediente N° 510.111/12, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación del Visto se tramita la aprobación del gasto por el Servicio de
Provisión y Distribución de Medicamentos con destino a los Hospitales y Centros de
Salud, dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta;
Que la empresa DROGUERIA PROGEN S.A. DROGUERIA DISVAL S.R.L. -
PROVEEDORES HOSPITALARIOS S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS
manifiesta, que por diferentes motivos, los Remitos N° 19053, 18822, 18921, 19027,
19081, 19299, 19931, 19287, 19370, 19999, 19333, 19376, 19458, 19347, 19351,
19939, 29321, 25111, 35933, 22432, 28293, 26936, 29639, 30619, 30739, 32487,
32386, 36379, 36793, 27928, 25852, 25947, 28375, 35652, 35505, 35509, 35516 y
35517 correspondientes al año 2011 no generaron Partes de Recepción Definitivos
(PRD) autorizados;
Que como consecuencia de ello los mencionados remitos no podrán ser facturados y
cobrados por la empresa en cuestión;
Que mediante informe N° 2012-01209885-HBR el Director del Hospital Gral. de
Agudos Bernardino Rivadavia convalidó los Remitos N° 19053, 18822, 18921, 19027,
19081, 19299, 19931, 19287, 19370, 19999, 19333, 19376, 19458, 19347, 19351,
19939, 29321, 25111, 35933, 22432, 28293, 26936, 29639, 30619, 30739, 32487,
32386, 36379 y 36793; confirmando la Recepción de los Insumos;
Que en tal sentido corresponde instrumentar las acciones administrativas que
posibiliten la facturación y cobro por parte del proveedor de las entregas efectivamente
realizadas al amparo y en los términos de la Licitación Pública N° 18/UOAC/10;
Que en función de lo anterior no resulta procedente para el caso que tramita la
agregación de invitaciones a cotizar y/o presupuestos;
Que el presente cuenta con crédito presupuestario disponible en la partida
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba