Resolución Nº 1/2013

Fecha de disposición07 Enero 2013
Fecha de publicación16 Enero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 7/1/2013

VISTO el Expediente Nº 113.856/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 2.104 y Nº 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, Nº 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012, Nº 1.600 de fecha 16 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto modificado por la Ley Nº 24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012 aprobó las Bases Generales para la convocatoria a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).

Que como resultado de la citada convocatoria se confeccionó un Listado de Médicos Reemplazantes, al cual se incorporó al Dr. Aldo Daniel GONZALEZ KRIEGEL y a la Dra. Noris Itatí MACIEL para la competencia territorial de la Comisión Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES (C.M. Nº 3).

Que posteriormente, a través de la Resolución S.R.T. Nº 1.600 de fecha 16 de noviembre de 2012 el Dr. Aldo Daniel GONZALEZ KRIEGEL fue designado como médico co-titular en la Comisión Médica Nº 3, y la Dra. Noris Itatí MACIEL como médica titular en la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, sede para la que también había concursado.

Que por las razones expuestas, el Listado de Médicos Reemplazantes confeccionado oportunamente como consecuencia de la mentada convocatoria se encuentra agotado, por lo que —de generarse una vacante— no resultaría suficiente para integrar el número de médicos exigido por la normativa aplicable en la Comisión Médica Nº 3.

Que el artículo 7º de la Resolución S.R.T. Nº 1.079/12 estableció que “Para aquellos casos en los que el Listado de Médicos Reemplazantes para el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo médico, se hubiese declarado desierto o se encontrara agotado, se deberá convocar a un nuevo Concurso Público de Oposición y Antecedentes en los términos de la presente resolución”.

Que en atención a lo dicho, luce pertinente un nuevo llamado a Concurso Público...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR