Resolución Nº 1836/2012
Fecha de disposición | 12 Noviembre 2012 |
Fecha de publicación | 16 Enero 2013 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 12/11/2012
VISTO el Expediente N° 291.298/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 132/135 del N° 291.298/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA, por la parte sindical y RADIO DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA y CUYO TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 136/138 del Expediente N° 291.298/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA por la parte sindical y el DIARIO LOS ANDES HERMANOS CALLE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 139/141 del Expediente N° 291.298/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA por la parte sindical y UNO GRAFICA SOCIEDAD ANONIMA, AXON LIFE SOCIEDAD ANONIMA, JORGE ESTORNELL SOCIEDAD ANONIMA, T.V. RIO DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA y NIHUIL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), a fojas 142/146 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA en representación del sector trabajador y las empresas DIARIO LOS ANDES HERMANOS CALLE SOCIEDAD ANONIMA, NIHUIL SOCIEDAD ANONIMA, RADIO DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA, RADIO LIBERTADOR, JORGE ESTORNELL SOCIEDAD ANONIMA y CUYO TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA, en representación del sector empleador quienes asumen el carácter de miembros paritarios del Laudo N° 17/75, por dicho sector.
Que la representatividad de las partes empresarias mencionadas en el considerando precedente surge de la presentación realizada por el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA a foja 1 del Expediente citado en el VISTO.
Que bajo dichos Acuerdos las precitadas partes convienen condiciones salariales para el personal que se desempeña en las empresas signatarias y representado por las asociaciones sindicales firmantes, conforme surge de los textos a los cuales se remite.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de las empresas de marras y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente...
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