Decreto Nº 21/GCABA/13

FirmantesMacri-Cabrera-a-c- Grindetti-a-c
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Enero de 2013

VISTO:

Las Leyes Nros. 3.060, y 4.472, el Decreto N° 357/12, el Expediente N° 148.841/13, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 4.472 se estableció la regulación y reestructuración del

Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), con el objetivo de alcanzar la prestación

idónea, eficiente y de calidad del servicio público, la puesta en valor de las líneas

ferroviarias de superficie y subterráneas existentes, el desarrollo de la infraestructura

ferroviaria de superficie y subterránea así como la seguridad operativa en la prestación

del servicio público;

Que en consecuencia con ese objeto, en el artículo 2° de la citada Ley se dispone la

asunción por parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del servicio público del

SUBTE que se encuentre exclusivamente en jurisdicción de la CABA y las líneas

nuevas o expansiones de las líneas existentes que se construyan en el futuro

estableciéndose asimismo que el transporte ferroviario de pasajeros de superficie y

subterráneo es un servicio público;

Que mediante el artículo 39 de la precitada norma se crea el Fondo del Sistema de

Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la CABA (FONDO

SUBTE) que es administrado por Subterráneos de Buenos Aires S.E., determinándose

que contará con los recursos que se establecen en la referida Ley y que dichos

recursos serán transferidos en dominio fiduciario al fideicomiso que se crea por el

artículo 63

de la misma;

Que la creación del FONDO SUBTE, tiene como objetivo el de colaborar con el

financiamiento del servicio de subterráneos de la Ciudad;

Que en el artículo 40 de la Ley N° 4472 se establecen los recursos que integran el

referido fondo, entre los que se encuentra la "Contribución Especial Ferroviaria"

prevista en el artículo 41 de la Ley citada,

Que esa Contribución está destinada a contribuir a la prestación del SERVICIO

SUBTE y será abonada por todos los usuarios consumidores en oportunidad de

abonar los peajes de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad de

Buenos Aires la que, según...

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