Decreto Nº 21/GCABA/13
Firmantes | Macri-Cabrera-a-c- Grindetti-a-c |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 14 de Enero de 2013 |
VISTO:
Las Leyes Nros. 3.060, y 4.472, el Decreto N° 357/12, el Expediente N° 148.841/13, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 4.472 se estableció la regulación y reestructuración del
Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), con el objetivo de alcanzar la prestación
idónea, eficiente y de calidad del servicio público, la puesta en valor de las líneas
ferroviarias de superficie y subterráneas existentes, el desarrollo de la infraestructura
ferroviaria de superficie y subterránea así como la seguridad operativa en la prestación
del servicio público;
Que en consecuencia con ese objeto, en el artículo 2° de la citada Ley se dispone la
asunción por parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del servicio público del
SUBTE que se encuentre exclusivamente en jurisdicción de la CABA y las líneas
nuevas o expansiones de las líneas existentes que se construyan en el futuro
estableciéndose asimismo que el transporte ferroviario de pasajeros de superficie y
subterráneo es un servicio público;
Que mediante el artículo 39 de la precitada norma se crea el Fondo del Sistema de
Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la CABA (FONDO
SUBTE) que es administrado por Subterráneos de Buenos Aires S.E., determinándose
que contará con los recursos que se establecen en la referida Ley y que dichos
recursos serán transferidos en dominio fiduciario al fideicomiso que se crea por el
de la misma;
Que la creación del FONDO SUBTE, tiene como objetivo el de colaborar con el
financiamiento del servicio de subterráneos de la Ciudad;
Que en el artículo 40 de la Ley N° 4472 se establecen los recursos que integran el
referido fondo, entre los que se encuentra la "Contribución Especial Ferroviaria"
prevista en el artículo 41 de la Ley citada,
Que esa Contribución está destinada a contribuir a la prestación del SERVICIO
SUBTE y será abonada por todos los usuarios consumidores en oportunidad de
abonar los peajes de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad de
Buenos Aires la que, según...
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