Aviso Oficial Mercaderías Que Se Encuentran en la Situación Prevista en elArt. 417 de la Ley 22.415-depósitos: Correo Arg. Mte. Grande, Correo Arg.Retiro, Defiba Contenedores, Defiba Puerto, Defisa Puerto, Gemez S.A.-puerto, lo Primo Ii y Otros.

Fecha de publicación21 Julio 2008
Fecha de disposición21 Julio 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31450

- Fecha de la transferencia.

Versión: 5ª Comunicación 'A'' 4809 Vigencia: Página 7

01/09/2008

3.13.2.2. Si la cuenta es del receptor de la transferencia:

- Nombre de la persona o empresa originante.

- Número de CUIT, CUIL o DNI del originante.

- Referencia unívoca de la transferencia.

- Importe total transferido.

- Fecha de la transferencia.

Se presumirá conformidad con el movimiento registrado en la entidad si dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período no se encuentra en poder de la entidad la formulación de un reclamo.

3.14. Cierre de las cuentas.

3.14.1. Por decisión del titular.

El titular podrá, mediante presentación en la entidad, efectuar el retiro total del saldo (capital e intereses) y cerrar su cuenta. La entidad proporcionará constancia del respectivo cierre, sin cargo para el cliente.

3.14.2. Por decisión de la entidad.

Procederá cuando a juicio de la entidad financiera el cliente no haya dado cumplimiento de las condiciones operativas detalladas en el manual de procedimientos del punto 5.10.

3.14.2.1. Procedimiento general.

Se comunicará a los titulares por correo mediante pieza certificada, otorgándose un plazo no inferior a 30 días corridos antes de proceder al cierre de la cuenta y traslado de los fondos a saldos inmovilizados.

Además, en la comunicación, se hará referencia a la comisión a aplicar sobre esos importes y a la fecha de vigencia.

3.14.2.2. Excepción.

En los casos de cuentas que registren saldos inferiores a 50 veces el valor de la 'carta certificada plus' (servicio básico de hasta 150 grs) del Correo Argentino, se podrá formular un aviso efectuado mediante una publicación de carácter general, por una vez, en dos órganos periodísticos de circulación en las localidades en las que se hallan ubicadas las casas de la entidad respectiva.

Versión: 4ª. Comunicación 'A'' 4809 Vigencia: Página 8

01/09/2008

Dicha publicación, que contendrá los datos consignados en el punto 1.12.2.1., podrá ser hecha por cada entidad interviniente, por un conjunto de entidades o por las asociaciones que las agrupan, con expresa mención de las entidades que aplicarán la disposición.

3.15. Garantía de los depósitos.

Se especificará la situación de la cuenta frente al sistema de seguro de garantía de los depósitos.

La incorporación de las leyendas que correspondan se formulará con ajuste a lo establecido en el punto 5.4. de la Sección 5.

3.16. Recomendaciones para el uso de cajeros automáticos.

En el momento de la apertura de una cuenta que implique la entrega de tarjetas para operar con los cajeros automáticos, corresponderá notificar al titular acerca de las recomendaciones y precauciones que deben tomar para su utilización, en los términos contenidos en el punto 5.3. de la Sección 5.

3.17. Entrega del texto de las normas.

Se entregará al depositante, contra recibo firmado, el texto completo de las normas vigentes a la fecha de apertura de la cuenta.

Las modificaciones a dicho texto se pondrán en conocimiento del titular, en la primera oportunidad en que concurra a las oficinas de la entidad para cualquier...

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