Aviso Oficial Mercaderías Que Se Encuentran en la Situación Prevista en elArt. 417 de la Ley 22.415-depósitos: Abbot Laboratories, Correo Arg. Mte. Grande, Correo Arg. Retiro , Defiba Contenedores y Otros.

Fecha de la disposición14 de Julio de 2008

GUSTAVO A. ALBARRACIN, Jefe (int), Div. Rezagos y Comercialización, Depto. Asist. Adm. y Técnica de Buenos Aires.

e. 14/07/2008 Nº 581.570 v. 14/07/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art.1º de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren.

Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos , , y de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B. --oficina 51-- de la Nº 31.445 37

GUSTAVO A. ALBARRACIN, Jefe (int.) Div. Rezagos y Comercialización, Depto. Asist. Adm. y Técnica de Buenos Aires.

e. 14/07/2008 Nº 581.572 v. 14/07/2008 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA El Banco Central de la República Argentina notifica, en el Sumario Nº 741, Expediente Nº 100.726/86, caratulado 'Sociedad Cooperativa de Crédito Ltda. Mariano Moreno', que, mediante Resolución Nº 136 de fecha 08/06/07, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió imponer a cada uno de los señores Roberto Héctor CALVO (D.N.I. Nº 11.303.076) y Ricardo Antonio GIUFFRIDA (D.N.I. Nº 12.066.305) sendas multas de $ 306.000 (pesos trescientos seis mil) e inhabilitación por 3 (tres) años, en los términos del art. 41, inc. 3 y 5, de la Ley Nº 21.526. El importe de las multas deberá ser depositado en este Banco Central en 'CUENTAS TRANSITORIAS PASIVAS-MULTAS-LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS-ARTICULO 41', dentro de los 5 (cinco) días contados a partir de la última publicación del presente, bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de la ejecución fiscal. De conformidad con la Sección 3 de la Comunicación 'B' 9239 del 08.04.2008 -- B.O. del 02.05.2008 (antes Comunicación 'A' 4006 del 26.08.2003) -- podrán optar por el régimen de facilidades para el pago de las multas; toda presentación al respecto deberá dirigirse a la Gerencia Principal de Liquidaciones y Recuperos, Subgerencia de Control de Fideicomisos, con copia a la Gerencia de Asuntos Contenciosos. De interponer recurso de apelación deberán cumplir con el art. 2º, inc. 3º, de la Acordada 13/05 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso...

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