41 Fº 208 Año 2007 - Movimiento Patagónico Popular S/ Presentación Estados Contables del Ejercicio Año 2006

Fecha de disposición07 Septiembre 2007
Fecha de publicación07 Septiembre 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31234
ARTICULO 65

La Comisión de Ética y Conducta dictará su propio reglamento que deberá ser aprobado por la Asamblea Provincial.

ARTICULO 66

Estarán sometidos al conocimiento y decisión de la Comisión de Ética:

  1. Las quejas por actos u omisiones de los integrantes de los órganos partidarios, en primera instancia.

  2. Las quejas por actos u omisiones de los órganos partidarios, en primera instancia.

  3. Las quejas, consultas y controversias de jurisdicción provincial y departamental, en primera instancia.

CAPITULO XI DEL TESORO DEL PARTIDO ARTICULO 67: Los recursos financieros del Partido, con sujeción a lo dispuesto por las leyes vigentes en la materia, se originan en: Artículos 68 a 77
  1. Las contribuciones obligatorias de sus afiliados en la forma descripta por esta Carta Orgánica y de conformidad con lo preceptuado por la legislación vigente en la materia.

  2. Contribuciones espontáneas de afiliados y simpatizantes, de conformidad con lo preceptuado por la legislación vigente en la materia. 3.Aportes estatales para el financiamiento de los partidos políticos en estricta observancia de las leyes vigentes.

  3. Otras formas reglamentadas por laAsamblea Provincial.

ARTICULO 68

Los afiliados que ocupan cargos electivos, ejecutivos o legislativos, deberán efectuar una contribución mensual al Partido, correspondiente a un porcentual líquido equivalente no inferior al 10% de la respectiva remuneración mensual. Esta contribución financiera debe ser hecha obligatoriamente por débito automático a favor de la cuenta bancaria partidaria.

ARTICULO 69

Los afiliados que ocupen cargos de asesores o empleados directa o indirectamente contratados por quienes ejercen cargos electivos, ejecutivos o legislativos, en representación del Partido y que no sean empleados de carrera, deberán efectuar una contribución mensual no inferior al 5%, en estricta observancia de los límites impuestos por la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos.

ARTICULO 70

Los recursos originados por los mecanismos previstos en la presente serán aplicados a:

  1. Manutención de la Sede y servicios del Partido.

  2. Propaganda doctrinaria y política.

  3. Campañas electorales.

  4. Formación y capacitación política de los afiliados, de conformidad con lo preceptuado por la legislación vigente en la materia.

ARTICULO 71

Antes de la última semana de agosto de cada año, las Direcciones partidarias de cada nivel deben aprobar un presupuesto anual elaborado por la respectiva Secretaría de Finanzas o similar, con el apoyo del Consejo de Contralor Patrimonial. Los presupuestos partidarios deben conformarse por programas, es decir, con objetivos precisos, para que a partir de los mismos se evalúen de manera permanente los logros de las Direcciones partidarias.

ARTICULO 72

Los resultados del presupuesto ejecutado anualmente por el Partido serán contabilizados y administrados con acuerdo de las prescripciones legales.

ARTICULO 73

Las instancias de Dirección en general, y las secretarias de finanzas o similares en particular son responsables:

  1. Por el cobro de las contribuciones obligatorias de los afiliados, su contabilización y la emisión de recibos comprobantes.

  2. Por la distribución de los fondos mencionados en las instancias partidarias de acuerdo a lo dictado por esta Carta Orgánica.

  3. Por la organización de campañas de recaudación de fondos. Por la creación de formas y mecanismo que amplíen la recaudación, observando el estricto cumplimiento de la ley vigente.

  4. Por la confección y difusión, trimestralmente, del Balance de Entrada y Salidas.

ARTICULO 74

Los fondos del partido deberán depositarse en una única cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o en un banco oficial de la Provincia de Santa Cruz, a nombre del Partido Afirmación para una República Igualitaria de Santa Cruz y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro miembros del partido, de los cuales dos deberán ser el Presidente y Tesorero.

ARTICULO 75

El cierre del ejercicio contable anual operará todos los 30 de septiembre.

ARTICULO 76

Son obligaciones del Tesorero:

1) llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de los fondos y de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes.

2) Elevar en término a los organismos de control la información requerida por la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos.

3) Efectuar todos los gastos con cargo a...

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