Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Julio de 2008, A. 1450. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 1450. XXXIX.

A., M.A. c/ Galería Da Vinci S.A.C.I.F.I. s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 15 de julio de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que la presente causa se eleva a consideración del Tribunal en virtud del planteo de nulidad formulado por la demandada a fs. 1823, por el que se pretende invalidar actuaciones oportunamente cumplidas ante la instancia extraordinaria, a partir de fs. 1529.

Que el incidentista sostiene que la presentante de fs. 1527/1528 no debió ser tenida por parte por cuanto la cesión de derechos invocada sería un acto jurídico prohibido y viciado de nulidad. Aclara que no se trataría de una nulidad procesal susceptible de saneamiento o convalidación, sino de una nulidad que proviene del derecho de fondo, y como tal absoluta e insanable.

Que atento a que no se ha cuestionado la regularidad del trámite por vicios de forma, sino la validez de un acto jurídico celebrado fuera del marco de este proceso, la vía intentada resulta manifiestamente inadmisible.

Por ello, se resuelve: Desestimar in limine el planteo de nulidad y hacer saber al a quo que la jurisdicción del Tribunal se ha agotado con el dictado de los pronunciamientos de fs. 1618/1623; 1624/1625; 1675 y 1676, debiendo abstenerse en lo sucesivo de elevaciones inconducentes, que sólo redundan en un mayor dispendio jurisdiccional.

N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NO- LASCO - C.S.F. -J.C.M..

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