Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 1998, C. 669. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 669. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

Cargill S.A.C.I. s/ acción de amparo.

Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Dirección General Impositiva en la causa Cargill S.A.C.I. s/ acción de amparo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, omite hacerse cargo de lo expresado por el a quo en el sentido de que la concesión al solo efecto devolutivo de la apelación deducida contra la resolución administrativa que impone la sanción de clausura conculca el derecho de defensa en juicio consagrado en la Constitución Nacional, fundamento que de por sí da sustento a la decisión objeto del remedio federal.

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

T. nota por Mesa de Entradas del diferimiento del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que, en atención al resultado alcanzado, corresponderá hacer efectivo. H. saber y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR