Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 1998, N. 192. XXXII

Fecha17 Marzo 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 192. XXXII.

R.O.

Navarro, N. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ impugnación de liquidación.

Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Vistos los autos: "N., Nicefor c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ impugnación de liquidación".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró la inhabilidad de la instancia para el conocimiento de la impugnación judicial de la resolución administrativa de fs.

    78, el actor dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y sustanciado en debida forma con la contraparte (fs. 110, 115/116, 117 y 123).

  2. ) Que en razón de que se ha incurrido en un error al incluir la presente causa en el pronunciamiento dictado en los autos C.1900.XXXII y otros "C., Julio Oscar c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad" el 27 de febrero de 1997 (fs. 125/127) pues la decisión no guarda relación con el tema que la motivó, corresponde hacer lugar a la reposición deducida a fs. 130 y dejar sin efecto la sentencia referida respecto de estas actuaciones.

  3. ) Que el remedio interpuesto resulta procedente porque lo resuelto es equiparable a sentencia definitiva (Fallos: 200:143; 206:401; 208:125; 219:63; 317:1378) y el art. 19 de la ley 24.463 contempla expresamente la vía intentada en relación a tales decisiones emanadas de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

  4. ) Que la resolución administrativa que había rechazado las impugnaciones del actor a la liquidación de la sentencia de reajuste de fs. 49, habilitó la instancia judicial prevista en el art. 8° de la ley 23.473 -entonces vigente- y así se le hizo saber al recurrente (conf. fs. 80), por lo que la negativa del a quo a tratar su apelación resulta contraria a la normativa aplicable, lesiona la garantía de defensa en juicio y le impide el acceso a la jurisdicción, a la vez que se sustenta en fundamentos autocontradictorios al soslayar el tratamiento de los agravios del interesado que persiguen el cabal cumplimiento del fallo judicial que había hecho cosa juzgada.

  5. ) Que, sin perjuicio de ello, atento a que las cuestiones vinculadas con la liquidación efectuada en cumplimiento de un fallo judicial resultan propias del trámite de ejecución, corresponde a la justicia federal de primera instancia de la seguridad social resolverlas (conf. art. 7, ley 24.655 y Competencia n° 344.XXXI "G.P., M.P. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ ejecución previsional", sentencia del 22 de octubre de 1996).

    Por ello, se deja sin efecto la resolución del Tribunal de fecha 27 de febrero de 1997 dictada en los autos C.1900.

    XXXII y otros "C., Julio Oscar c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", respecto de la presente causa; se declara procedente el recurso ordinario de apelación; se revoca la sentencia apelada y se declara la competencia de la justicia federal de primera instancia de la seguridad social para el

    N. 192. XXXII.

    R.O.

    Navarro, N. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ impugnación de liquidación. conocimiento de las presentes actuaciones. Remítanse a la Cámara Federal de la Seguridad Social a los efectos que correspondan. N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.

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